Posted: 10 Jan 2019 06:55 AM PST
En el marco de la Feria Judicial, la Justicia de Entre Ríos hizo lugar al amparo presentado por el padre de un niño para obtener la cobertura de un medicamento oncológico, cuyo costo asciende los 10 millones de pesos.
El vocal de Juicio y Apelaciones Nº3 en Feria, Alejandro Joel Canepa, hizo lugar a la acción de amparo incoado por el padre de un niño para obtener la cobertura de un medicamento oncológico, cuyo costo asciende los $10 millones.
Las actuaciones se iniciaron por el amparo del progenitor contra el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y -en subsidio- contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para que se ordene a ambos la cobertura integral de la medicación denominada comercialmente como "Qarziba", cuyo integrante farmacéutico activo/genérico es "dinutuximab beta", en favor de su hijo, quien parece cáncer neuroblastoma en el estadio IV.
En el caso, los médicos del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez le diagnosticaron cáncer infantil con metástasis en médula ósea y huesos del cráneo, por lo cual el niño comenzó inmediatamente con el tratamiento de quimioterapia, en seis ciclos, cada veintiún días, evaluándose al final del mismo una buena respuesta, con reducción del tamaño tumoral.
Posteriormente se lo sometió a una cirugía y un autotrasplante de células madres. Por la agresividad de la enfermedad, los médicos le recomendaron seguir un tratamiento con la medicación “Qarziba", la cual debe ser importada y su precio insumiría aproximadamente la suma de doscientos mil euros.
Sin embargo, la obra social rechazó la cobertura, por lo que el padre del menor acudió a la Justicia. En este escenario, el juez de Feria hizo lugar al pedido y dispuso que el costo del medicamento debe ser asumido, en un 80%, con recursos del Gobierno de Entre Ríos, y en un 20% con fondos de la obra social.
Según el informe médico, no se conoce ningún "medio terapéutico cierto o alternativo" para la enfermedad y el único tratamiento posible para evitar la reaparición del cáncer en menor de 3 años, es el medicamento en cuestión.
“En el caso, y de acuerdo a la historia clínica y diagnóstico del paciente E., la medicación prescripta tiene el objetivo de prevenir la reaparición del tumor que le fuera reducido y extraído a partir de la cirugía, trasplante y demás tratamientos brindados a aquel, y ha sido indicado como el único posible atento al precario estado de salud del menor”, explicó el juez.
Y añadió: “Si bien no ha sido discutido que se trata de una droga aún en proceso de investigación -y por ello el pedido de autorización a la ANMAT- ello no implica, per se, que las autoridades públicas no se encuentren -en el caso- en la obligación de brindarla”.
El sentenciante rechazó los argumentos de la obra social sobre el costo del medicamento y las demás prestaciones a su cargo. "No es justo responsabilizar a E. -de tres años de edad- por las prestaciones que -según el citado organismo- deberían dejar de hacerse respecto de otros afiliados para cubrir los costes de su enfermedad", concluyó.
Según el informe médico, no se conoce ningún "medio terapéutico cierto o alternativo" para la enfermedad y el único tratamiento posible para evitar la reaparición del cáncer en menor de 3 años, es el medicamento en cuestión.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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