Las obras sociales pueden ejecutarse
La Cámara Federal de Córdoba revocó el rechazo de un embargo contra una obra social por aplicación de las leyes que declararon la emergencia sanitaria nacional. “No existe óbice alguno para iniciar la ejecución de sentencia en contra de la obra social en caso de mantener una conducta reticente”, advirtió la Alzada.La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, con votos de los jueces Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos, revocó una decisión de primera instancia que rechazó el pedido de embargo, solicitado por una persona que le había ganado un juicio al ex Instituto Obra Social del Ejército, porque consideró aplicable la legislación que declara la emergencia sanitaria nacional.
El pedido de embargo peticionado en la causa “AMSC c/ Instituto Obra Social del Ejército (EX IOSE) s/ Amparo contra actos particulares” fue rechazado por el juez de grado, con invocación del artículo 24 del decreto 486/2002 y artículo 7 del decreto n° 2724/02 “que suspenden la ejecución de sentencias que condenan al pago de suma de dinero dictadas contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de la Salud e incluye dentro de esa suspensión a las medidas cautelares; estableciéndose la emergencia sanitaria nacional”. Emergencia que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019 por la ley 27.345.
En su apelación, la actora sostuvo que esa obra social “siempre se encontró excluida” de la aplicación de los Decretos, ya que “no se trata de un agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, por lo que no corresponde la suspensión de la ejecución de sentencia”.
La Alzada reconoció la legislación que extiende la declaración de emergencia sanitaria, pero apuntó que, por el Decreto Nº 637 del 2013, el gobierno nacional “unificó las obras sociales de las Fuerzas Armadas, creando una nueva que abarcó los servicios de salud del Ejército, la Armada, Fuerza Aérea, la Prefectura y la Gendarmería con la finalidad de optimizar los recursos financieros y operativos del sistema de salud para el personal militar”.
El decreto, que crea al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), establece que el mismo funciona “como ente autárquico, con personería jurídica propia y legitimación procesal”,que es un ente estatal que “no está adherida al Régimen de Obras Sociales estatuido por la Ley N° 23.660, ni al Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley N° 23.661”.
Para la Cámara, entonces, la entidad demandada esta excluida de la emergencia sanitaria “al encontrarse dentro de los supuestos de excepción contemplados a partir de la Ley 26.077, por no estar incluida dentro de los agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud, por lo que cabe concluir que no corresponde suspender o dejar sin efecto la suspensión de la ejecución de sentencia, dispuesta en la instancia de grado”.
“Estamos frente a una sentencia firme y ejecutoriada que tiende a satisfacer las urgentes necesidades de una persona discapacitada con graves afecciones”, coincidieron los jueces del Tribunal de Apelaciones, que finalmente declararon que “no existe óbice alguno para iniciar la ejecución de sentencia en contra de la obra social en caso de mantener una conducta reticente al cumplimiento inmediato de la sentencia dictada en autos”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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