Resolución Conjunta 4/2019 - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESFC-2019-4-APN-SGS#MSYDS
Fecha de publicación 04/06/2019
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO la Ley N° 24.901 (B.O. 5/12/1997); los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998 (B.O.14/10/1998), N° 698 del 5 de septiembre de 2017 (B.O. 6/09/2017), N° 95 del 1 de febrero de 2018 (B.O.2/2/2018), N° 801 del 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018), N° 802 del 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018); la Resolución Ministerio de Salud N° 428 del 23 de junio de 1999 (B.O. 24/04/2000), la Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-SGS#MSYDS de la Agencia Nacional de Discapacidad y la Secretaría de Gobierno de Salud (B.O. 21/12/2018) –rectificada por la Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-DE#AND de la Secretaría de Gobierno de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad- y el EX-2019-43993238-APN-CAC#AND y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 2 del Decreto N° 1193/1998, por Resolución Ministerial N° 428/1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-SGS#MSYDS de la Agencia Nacional de Discapacidad y la Secretaría de Gobierno de Salud –rectificada por la Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-DE#AND de la Secretaría de Gobierno de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad- se dispuso la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad a partir del 1° de noviembre de 2018, conforme se detalló en el ANEXO I (IF-2018-66016700- APN-DNPYRS#AND) que forma parte integrante de la citada resolución.
Que, asimismo, dicha resolución reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador de conformidad a lo acordado mediante ACTA N° 383 del citado Directorio, de fecha 2 de mayo de 2019.
Que la referida propuesta comprende un incremento del trece por ciento (13%) de los aranceles de todas las prestaciones, para las tres categorías (A, B y C), con excepción de las Prestaciones de Apoyo a las que se asigna un aumento del doce por ciento (12%) y de las prestaciones Transporte y Alimentación que tendrán un aumento del catorce por ciento (14%).
Que los incrementos estipulados regirán a partir del 1 de mayo de 2019.
Que mediante el Decreto N° 698/2017 (B.O. 6/09/2017) se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad.
Que el artículo 20° del Decreto N° 802/2018 (B.O. 5/09/2018) establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, intervenir, en coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la elaboración de las normas, políticas y respectivos programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.
Que siguiendo el razonamiento pragmático que tuvo el decisor al crear el cargo de Secretario de Gobierno de Salud y que se viera reflejado en el Cuarto Considerando del Decreto N° 802/2018, es forzoso llegar a la conclusión que el Sr. Secretario de Gobierno de Salud posee las facultades necesarias para adoptar medidas relacionadas con las materias sustantivas que le han sido atribuidas, ejecutando en forma directa las políticas nacionales que otrora poseían las carteras ministeriales absorbidas.
Que dadas las competencias señaladas, corresponde que la presente medida se dicte en forma conjunta por las máximas autoridades de los organismos referidos.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y los Decretos N° 1193/1998, N° 698/2017 y N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, a partir del 1° de mayo de 2019, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2019-44102796-APN-DNPYRS#AND) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la Zona Patagónica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein - Santiago Ibarzábal
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