Incucai: se aprueban valores arancelarios para procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de CPH y de linfocitos
Resolución 166/2019 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESFC-2019-166-APN-D#INCUCAI
Fecha de publicación 11/06/2019
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019
VISTO el expediente EX-2019-42852017-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Reglamentarios Nros. 16/2019 y 267/03 y las Resoluciones INCUCAI Nº 116/2004 y 57/2019; y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto instituyen al INCUCAI como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.392 le confiere la facultad de intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.
Que a esos fines, el referido Registro Nacional se encuentra integrado a la red internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en su seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del mundo.
Que la Resolución INCUCAI Nº 116/2004 dispone que los procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica o cordón umbilical que deban realizarse en registros del exterior del país, serán efectuados exclusivamente por el Registro Nacional de Donantes de CPH.
Que tales procedimientos, como así también la procuración de las CPH y Linfocitos para trasplante tienen un costo operativo que incluye la selección de donantes, la realización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, de anticuerpos, exámenes clínicos, estudio e internación del donante y el transporte de las mismas hasta el centro de trasplante, lo cual requiere el financiamiento previo por parte de la cobertura social del receptor.
Que mediante Resolución INCUCAI Nº 57/2019, se aprobaron los distintos módulos que integran la actividad y sus respectivos valores arancelarios, a fin de solventar los citados procesos.
Que dichos módulos se fijan en moneda nacional, en tanto que los costos asociados a las búsquedas en su mayoría provienen del exterior y son facturados en moneda extranjera (dólares, euros, etc.), por lo que al quedar desactualizados deviene necesario efectuar un ajuste de los mismos.
Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley Nro. 27.447 y de su reglamentación, aprobada por Decreto Nro. 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido tratada y aprobada en reunión de Directorio del día 07 de junio de 2019, conforme surge del texto del Acta Nº 20.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos, para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante no relacionado, conforme los módulos previstos en el Anexo I (IF-2019-42856054-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que para la activación de los procesos de búsqueda descriptos en el artículo 1º, este Instituto Nacional deberá contar con la autorización y el financiamiento previo proveniente de las entidades encargadas de la cobertura social del receptor, instrumentado mediante los formularios obrantes en el Anexo II (IF-2019-42857157-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Dispónese que en los casos de búsquedas de donante no relacionado para un paciente de nuestro país en que resulte seleccionado un donante argentino, no se procederán a activar los Módulos II y III, por lo que los gastos del proceso serán absorbidos por el Modulo I.
ARTICULO 4º.- Los valores establecidos en los módulos aprobados por la presente norma son estimativos, quedando sujetos a una rendición final de los gastos efectivamente incurridos, a los que se le adicionará un diez por ciento (10%) en concepto de gastos administrativos.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución INCUCAI Nro. 57/2019.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adrian Tarditti - Jose Luis Bustos - Alberto Maceira
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