martes, 5 de julio de 2011

Fertilidad: sin tope para tratamientos - lanacion.com  

Fertilidad: sin tope para tratamientos - lanacion.com  : "Decisión de un tribunal bonaerense
Fertilidad: sin tope para tratamientos
Un fallo determinó inconstitucional que sólo tuvieran cobertura mujeres de 30 a 40 años
Martes 05 de julio de 2011 | Publicado en edición impresa



Tiene 42 años; por eso, quedó fuera del alcance de la ley que obliga a las obras sociales y prepagas a cubrir a tratamientos de fertilización asistida a sus afiliados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Ahora, un tribunal bonaerense dictó la inconstitucionalidad de la reglamentación de la norma, que establece que para gozar de ese beneficio hay que tener entre 30 y 40 años.

La decisión fue adoptada por el Tribunal del Trabajo N° 2 de Lanús, con el voto positivo de los jueces Miguel Angel Díaz Casas y Luis Alberto Gómez, y la disidencia de Jorge Candis, ante el reclamo de una mujer a quien el Instituto de Obra Médico-Asistencial (IOMA) le negó la práctica médica.

Sostuvo el fallo, publicado por el sitio judicial eldial.com , que la mujer requirió que IOMA se hiciera cargo de los gastos que le originara efectuarse un tratamiento de fertilización asistida (in vitro), y recibió como respuesta que el directorio de ese instituto, el 9 de diciembre último, resolviera no autorizar la solicitud.

Pero tras esa decisión, fue sancionada la ley provincial 14.208, que apunta al 'reconocimiento de la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo con los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS)' y reconoce 'la cobertura médico-asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga'.

Cuando la mujer insistió en su reclamo, descubrió que, al reglamentar la norma, el gobernador Daniel Scioli había incluido una cláusula que dispuso el acceso a los tratamientos de fertilidad asistida a aquellas mujeres cuya edad se encontrara comprendida entre los 30 y 40 años.

Los camaristas manifestaron en el fallo: 'Ni del texto de la ley ni de los considerandos del decreto surge fundamento alguno que permita darle sustento al límite de cobertura basado en la edad mínima y máxima de la requirente, que aparece en forma totalmente abrupta y artificiosa [...]. Nada se dice de límite cronológico'.

La delimitación por edad, según expresaron los jueces, excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo y entra en colisión con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, firmada y ratificada por la Argentina, y que desde 1994 tiene jerarquía superior a la de las leyes, por haber sido incorporada a la Constitución nacional.

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