miércoles, 13 de julio de 2011

TRIBUNA: Ley General de Sanidad :: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::

:: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::: "TRIBUNA: Ley General de Sanidad. 25 de abril. “Contumacia en el éxito”

Alberto Fidalgo, médico y diputado del Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo del Congreso

El mes de abril es prolífico en buenas sensaciones y expectativas; se afronta la vida con una perspectiva abierta, desde fechas y días que evocan a la libertad, a la cultura, al espíritu republicano de ciudadanía. Pero, para muchas personas ligadas al mundo sanitario, también se evoca la salud, desde aquel 25 de abril de 1986 en el que se publica en el BOE la Ley 14/1986, Ley General de Sanidad, que había sido aprobada en el Congreso de los Diputados en su sesión del 18 de marzo con la sola oposición destacable del grupo popular



Madrid (14-7-11).- Se dijo entonces que la nueva ley venía a sustituir a la Ley de Bases de la Sanidad Nacional del año 1944 y algunos de sus protagonistas auguraban una larga vida parecida. Camino de ello va, lo cual es buena muestra de sus bondades y utilidad, pero también de la capacidad de la sociedad y de la política española para construir consensos alrededor de lo que realmente interesa a los ciudadanos, como es la Sanidad

Esta virtud y vigencia de una ley no es frecuente en el cuerpo normativo de nuestro país, e incluso la tradicional futilidad de los avances e intentos de reformas sanitarias en los dos últimos siglos vienen acreditados en el texto aprobado en 1986, pues su preámbulo comienza así “de todos los empeños que se han esforzado en cumplir los poderes públicos desde la emergencia misma de la administración contemporánea, tal vez no haya ninguno tan reiteradamente ensayado, ni con tanta contumacia frustrado, como la reforma de la Sanidad”.

El mismo preámbulo para ilustrar esta historia de contumacia frustrada alude a diversos proyectos cuyos títulos son profundamente evocadores de la época en la que se intentaron: el Código Sanitario de 1822, la Dirección General de Sanidad (Ley de 28 de noviembre de 1855). La Instrucción General de Sanidad de 1904, la casi “actual” aunque republicana Ley de Coordinación Sanitaria de 11 de julio de 1934, la Ley de Bases de 1944 o el texto refundido de la Ley de Seguridad Social de 1974.

Han transcurrido 25 años de la Ley General de Sanidad y su plena vigencia ha permitido introducir reformas y desarrollos que han fortalecido ese empeño inicial de trasladar a la vida diaria el mandato constitucional del artículo 43, de la protección de la salud; pero es que, además, después de las alternancias políticas en los diferentes gobiernos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, se ha podido forjar un consenso algo más que teórico sobre el modelo sanitario que incluso ha superado la discrepancia inicial de aquella votación definitiva del Congreso.

Este éxito adicional de la ley se ha traducido así en normas que, a fuerza de desarrollarla para bien, han ido lógicamente amputando parte de su texto original. Esto se entiende bien siendo una ley sanitaria que quiere proteger la vida y los derechos de la gente a conservarla y vivirla en plenitud.

Textos como la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, son buen ejemplo de ese afán inspirador y un poco suicida de la Ley promovida por el ministro del Gobierno de Felipe González, Ernest Lluch.

Por otra parte, más allá de guiar toda la política sanitaria española de los últimos 25 años, ahora se proyecta hacia el futuro en un proyecto legislativo ya avanzado para los próximos meses, el de la Universalización completa de la asistencia sanitaria, deuda política difícilmente entendible, y ya en trámite en el Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley General de Salud Pública; otra deuda.

Por eso, en estos tiempos difíciles en los que hay que estar vigilantes ante los intentos depredadores de derechos, amparándose en la coartada fácil de la crisis, no viene mal una relectura de la Ley General de Sanidad, de sus objetivos, valores y principios y por supuesto de su articulado. Especialmente significativo en el debate recurrente y actual sobre sostenibilidad es el Capitulo I, de los Principios Generales, y más concretamente el artículo 6 que determina que las actuaciones de las administraciones sanitarias estarán orientadas entre otras a: promoción de la salud, promover el interés individual familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población y garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de la enfermedad y no solo a la curación de las mismas.

En tiempos difíciles, nuevos impulsos y nuevos enfoques. La Ley de Prevención del Tabaquismo, el Proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, el Proyecto de Ley General de Salud Pública y el futuro Proyecto de Ley de Universalización del Derecho a la Asistencia Sanitaria son muestras potentes y significativas de esas nuevas orientaciones y deben ser, asimismo, el mejor homenaje parlamentario a la Ley de 1986 y al trabajo de cuantos la hicieron posible.

Recientemente se ha publicado el último barómetro sanitario que viene a certificar el éxito perdurable de ese trabajo: la Sanidad pública es el servicio público mejor valorado por los ciudadanos, su valoración sigue creciendo año a año, tres de cada cuatro españoles opinan que el Sistema Nacional de Salud funciona bien o bastante bien y más del 80 por ciento de los encuestados confían en la labor de los profesionales sanitarios (en los médicos, el 84,3 por ciento). Éste es también el mejor reconocimiento social a la Ley General de Sanidad de abril de 1986.

Por eso, en 2011: larga vida a la Ley.

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