lunes, 14 de octubre de 2013

El riesgo poco probable no se exige en el CI

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Nueva sentencia

El riesgo poco probable no se exige en el CI

El dolor neurológico no está asociado a una videotoracoscopia.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   | 14/10/2013 00:00



La falta del documento de consentimiento informado (CI) es el talón de aquiles en la defensa judicial de la actividad sanitaria y, por ende, de la práctica médica. La norma y los tribunales se han vuelto más exigentes con la obligación de informar al paciente, pues reconocen que ésta es la máxima garantía del respeto al derecho de decisión del enfermo; a su autonomía. A pesar de ello existen límites claros que también va fijando la jurisprudencia y aplicando los tribunales.

En este sentido, la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado la reclamación al Servicio Andaluz de Salud (SAS) de un paciente por los dolores crónicos que sufre desde que se sometió a una intervención mediante "videotoracoscopia con tres puertas de entrada en el hemitórax izquierdo", a finales de 2005.

La sentencia parte de reconocer la indiscutida inexistencia de mala praxis, así como la necesidad de la práctica de la intervención. La cuestión controvertida se centra en determinar si el CI firmado por el demandante para someterse a la videotoracoscopia era suficiente o, como señala el enfermo, debía incluir los dolores de origen neurológico que sufre desde que fue operado y que han derivado en una depresión.


Informe forense
El tribunal desestima la reclamación del paciente fundamentándose en el informe emitido por el médico forense, jefe de servicio de la clínica del Instituto de Medicina Legal de Córdoba, donde la complicación es calificada como un "riesgo poco probable".

De acuerdo con la Ley de Autonomía del Paciente, la información básica que debe proporcionarse al paciente antes de recabar su consentimiento por escrito debe incluir "los riesgos o consecuencias seguras y relevantes de la intervención, los riesgos personalizados, los riesgos probables, los riesgos típicos y las contraindicaciones".

En la documentación clínica aportada al juicio queda demostrado que el paciente autorizó la interveción conociendo los posibles riesgos, entre ellos "sangrado, infección pleural, persistencia de fuga aérea...". Todos ellos son riesgos conocidos y asociados a la intervención, entre los que no estaba el dolor de características neuropáticas.

El fallo sentencia que "no hay afirmación que venga a considerar la dolencia que padece el recurrente como riesgo probable en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia, en cuanto definición contenida en el artículo 10.1 C) de la Ley de Autonomía del Paciente, ni tampoco es considerado como un riesgo típico patognomónico, es decir, particularmente asociado con la intervención practicada".

La defensa del SAS la ha llevado sus servicios jurídicos y los abogados del despacho Asjusa-Letramed. El fallo es firme.

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