jueves, 31 de octubre de 2013

La vía de la especialidad no puede discriminar - DiarioMedico.com

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Fallo del TSJ catalán

La vía de la especialidad no puede discriminar

El Supremo resuelve en contra de una convocatoria de plazas del ICS que daba diferente puntuación según la vía de acceso a la especialidad.
N. Monsó. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com   |  31/10/2013 00:00



El título de especialización médica reconocido por la ley debe ser valorado a la hora de puntuar las candidaturas para obtener una plaza vacante en el Instituto Catalán de Salud (ICS), independientemente de los cauces para obtener dicha especialización. Esto es lo que se deduce de una sentencia del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso del ICS contra un fallo del TSJ de Cataluña.

El tribunal autonómico estimó parcialmente las demandas de un facultativo, que interpuso un recurso de alzada contra una convocatoria para la provisión de puestos vacantes de facultativo especialista en los servicios dependientes del ICS. El médico demandante argumentaba que la base 3.3 de dicha convocatoria, referida a la valoración de méritos, no se había aplicado correctamente en su caso, dado que se había valorado en 0 puntos.
  • El alto tribunal confirma el fallo del TSJ de Cataluña que rechazó otorgar distinta puntuación según el procedimiento de obtención de la especialidad médica
Fallo del TSJ catalán
El TSJ de Cataluña se basó en una sentencia del Supremo de octubre de 2010, que declaró nulo el apartado 2.1 del baremo de méritos anexo a la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, de 22 de mayo de 1996, "en tanto que no atribuía ninguna puntuación a la formación especializada del título de especialista obtenida por procedimientos diferentes a los que en tal disposición se prevén, por lo que reconoce el derecho del demandante a que se valore su formación especializada del baremo de méritos para el sistema general de acceso libre anexo en la Orden de 22 de mayo de 2006 con 10 puntos".


Discutir el acceso
Así pues, el tribunal autonómico había fallado que todos los títulos de especialista tienen el mismo valor legal y, sin entrar a valorar "la posibilidad de diferenciar la puntuación correspondiente a la formación especializada en función del procedimiento por el que se haya obtenido", indicó que la falta de puntuación del título de especialista estaba injustificada, y que en consonancia el criterio marcado por el Supremo se le debían asignar 10 puntos por su especialidad.
  • El médico demandante alegó que la base de la convocatoria no se había aplicado bien en su caso porque la obtención de la especialiad se había valorado con 0 puntos
El ICS recurrió dicho fallo alegando que, "al dejarse sin efecto el apartado 2 del baremo de méritos vulnera el artículo 103.3 de la Constitución por no respetar los principios de mérito y capacidad, así como el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud". Asimismo, el letrado argumentó que el TSJ había fundamentado su resolución en una sentencia del Supremo de 2010 que abordaba la situación de un farmacéutico, actividad sanitaria que, recordó, no se vio afectada por el Real Decreto 1497/1999 de 24 de septiembre, que abrió una vía excepcional para el reconocimiento del título de especialidades médicas (mestos). No obstante, el Supremo manifiesta que, "con independencia del sistema de acceso a la condición de especialista, obtenida ésta, no puede discriminarse a quienes tienen esta condición en virtud del sistema utilizado para alcanzarla".


Doctrina del Supremo
Asimismo, el Supremo hace referencia a una sentencia suya de julio de este año referida a la misma convocatoria de plazas en el ICS. Dicho fallo aclara que "la cuestión central controvertida no es otra que la posible discriminación en la valoración de la especialidad al omitir la base impugnada (por remisión) una valoración de una titulación médica concreta, diferencia de valoración que supone vaciar de contenido el régimen jurídico que en su momento reguló la formación especializada y obtención del título correspondiente".
Por tanto, remitiéndose a su propia doctrina, el Supremo rechaza el recurso de casación del ICS y le condena a pagar las costas del juicio. La sentencia del Tribunal Supremo no admite recurso.

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