viernes, 11 de octubre de 2013

Faltó justificar los servicios mínimos en paros del SAS - DiarioMedico.com

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El Sindicato Médico de Sevilla gana un recurso

Faltó justificar los servicios mínimos en paros del SAS

El TSJ de Andalucía ha admitido el recurso contra la orden que regulaba la huelga del SAS que empezó en enero por violar el derecho fundamental.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  10/10/2013 18:44



El Sindicato Médico de Sevilla ha ganado el recurso presentado contra la orden de enero de 2013, de la Consejería de Salud andaluz, que reguló los servicios mínimos que debían prestar los facultativos del Servicio Andaluz del Salud (SAS) durante la huelga convocada por el sindicato y que estuvo repartida en paros fijados entre el 21 de enero y el 22 de mayo de 2013.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sentenciado que los servicios mínimos establecidos en la citada orden carecen de la motivación necesaria y obligada. "En definitiva, no se ha motivado porqué se consideran proporcionados los servicios adoptados, no siendo posible conocer las razones de la fijación del número de trabajadores establecido, ni los criterios seguidos para la fijación del nivel de servicios, siendo imposible determinar la razonabilidad de la decisión adoptada", aclara el tribunal.
  • "La consideración de un servicio como esencial no significa la supresión del derecho a huelga de los trabajadores", recuerda la jurisprudencia
Otras huelgas
El sindicato alegó en su demanda que los mínimos fijados eran desproporcionados, estableciéndose una cobertura del cien por cien de la plantilla para servicio no esenciales. Además, llamaba la atención sobre el hecho de que la orden recurrida difería considerablemente de lo que la Consejería estableció para los paros de octubre y noviembre de 2012, convocados por UGT y CCOO, donde los mínimos fueron los equivalentes a un día festivo.

La huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y, por lo tanto, goza de una especial protección. Además, hay una nutrida jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo que ha desarrollado el ejercicio de este derecho.

La sentencia recuerda que la doctrina judicial reconoce limitaciones al ejercicio de este reconocimiento constitucional y, entre ellas, las derivadas de la obligación "de garantizar los servicios esenciales de la comunidad", entre los que se encuentra el derecho de acceso a la sanidad.

En las huelgas que afectan a los servicios de salud se exige un esfuerzo para ponderar el ejercicio del derecho fundamental con el de poder se atendido por un médico.

La jurisprudencia también ha advertido que "la consideración de un servicio como esencial no significa la supresión del derecho a huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio, sino la prestación de aquellos trabajos que sean necesarios". Para acotar ese criterio de "necesidad", que puede ser muy subjetivo, los tribunales aclaran que los servicios mínimos que se establezcan no pueden "ser determinados de forma apriorística", y obligan a que se justifiquen. El objetivo de esta argumentación es que "los destinatarios [los profesionales del SAS] conozcan las razones por las cuales su derecho se sacrificó, los intereses a los que se rindió y, en su caso, puedan así defenderse ante los órganos judiciales".


Definir esencial
En esa motivación, la Administración debe "poner de manifiesto el fundamento de la esencialidad del servicio", además de las características de la huelga que se convoca, los bienes que pueden quedar afectados y los trabajos que no pueden sufrir interrupción. Todos estos detalles son necesarios para poder "enjuiciar la ordenación y proporcionalidad de la restricción que se impone al ejercicio del derecho de huelga".
La Consejería de Sanidad no cumplió con las anteriores exigencias y así lo reconoce el tribunal que, además, la condena al pago de las costas. El fallo admite recurso, pero es importante destacar que en la demanda el Ministerio Fiscal se posicionó al lado del sindicato recurrente al entender que los servicios mínimos no estaban suficientemente motivados.

Un conflicto por la jornada de 37,5 horas

A mediados de enero de 2013, el Sindicato Médico de Andalucía (SMA) oficializó la convocatoria de una huelga por la aplicación de la jornada de 37,5 horas dentro del Servicio Andaluz de Salud (SAS). En palabras del secretario general del sindicato, Antonio Rico, se planteó como "un conflicto secuencial provincial". Los 25.000 médicos del SAS fueron llamados a la huelga, que estaba prevista hasta junio de 2013, pero fue desconvocada en marzo.

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