viernes, 18 de octubre de 2013

La urgencia médica no justifica servicios mínimos del 100% - DiarioMedico.com

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Satse-Sevilla

La urgencia médica no justifica servicios mínimos del 100%

El tribunal considera probado que "no hay proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padecerán los usuarios de los servicios sin que la mera referencia a la urgencia sea suficiente motivación".
S.Valle. Madrid   |  18/10/2013 00:00



El Tribunal Supremo ya lo dijo en una sentencia de diciembre de 2012: las urgencias médicas con servicios mínimos del cien por cien deben justificarse. Ese fallo ha servido de argumento a la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para admitir el recurso presentado por el sindicato de enfermería Satse-Sevilla contra la orden del 17 de enero de 2013 de la Consejería de Salud andaluza, que recogió los servicios mínimos para la huelga sanitaria del pasado enero.

Satse-Sevilla recurrió que los mínimos establecidos por la Administración para el personal de enfermería adscrito al bloque quirúrgico del Hospital Universitario Virgen del Rocío, fueron fijados en el cien por cien, porque la Administración argumentó que se trataba de un servicio de urgencia. Pero, el tribunal deja claro que "no cabe fijar los servicios mínimos en un cien por cien, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga". En conclusión, el fallo anula dicha orden "al vulnerar el derecho de huelga".

El tribunal considera probado que "no hay proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padecerán los usuarios de los servicios sin que la mera referencia a la urgencia sea suficiente motivación".
Esta es la segunda sentencia que anula la orden que fijó los servicios mínimos en la huelga sanitaria de principios de año en Andalucía.

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