viernes, 18 de octubre de 2013

Primera suspensión cautelar de una jubilación en Valencia - DiarioMedico.com

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Vuelve provisionalmente

Primera suspensión cautelar de una jubilación en Valencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que el profesional no puede perder el contacto con la medicina mientras se resuelve su caso.
E. Mezquita. Valencia   |  18/10/2013 00:00




La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decretado la primera suspensión cautelar de una jubilación forzosa de un médico al cumplir los 65 años, tras la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y la orden de jubilación regionales -que consagraba esa edad como la estandar para las jubilaciones-, al considerar que no puede perder el contacto con la medicina mientras se resuelve su caso.

Según reza la sentencia, el pasado 26 de julio de 2013 una resolución del gerente del Departamento de Salud de Castellón denegó la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo y decretó la jubilación forzosa del demandante por cumplimiento de la edad legalmente establecida. El médico, representado por los servicios jurídicos de CESM-CV, alegó que de hacerse efectiva, "podría perderse la finalidad legitima al recurso al impedir el contacto profesional con una materia tan específica y compleja como la medicina", causando perjuicios de difícil o imposible reparación para el afectado, sobre todo porque tenía la voluntad de permanecer en activo hasta los 70. Además, también alegó perjuicios económicos.
  • También ayer se conoció que CSIF había presentado un recurso contencioso a la totalidad del Plan de Ordenación de Recursos Humanos valenciano
La Administración señala que "el hipotético daño -no acreditado-" no podía prevalecer "frente al interés público al que responde la medida impugnada". El tribunal considera que la suspensión es pertinente porque aunque "el perjuicio económico alegado resultaría resarcible ante una eventual estimación del recurso, tal afirmación ha de modularse ante la aducida pérdida de contacto que el recurrente tendría, de no accederse a la supensión interesada, con la profesión sanitaria pública". En opinión del tribunal, esos intereses tienen mayor peso que los genéricos de "interés público".

También ayer, se conoció que CSIF había presentado un recurso contencioso contra todo el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Según CSIF, debe considerarse nulo porque "se incumplió el principio de la buena fe negociadora", ya que "Sanidad lo tenía ideado, preparado y estructurado de principio a fin, y las únicas modificaciones fueron meramente estéticas".

Hay que recordar que CSIF ya recurrió la jubilación forzosa recogida en dicho plan y que se encuentra suspendida.

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