las madres no pueden ocultar su identidad
El hospital debe dar los datos de la madre biológica a hijos adoptados
La Audiencia Provincial de Madrid ha instado a un centro de la capital a facilitar a una mujer toda la información de la que disponga sobre su madre biológica, atendiendo a lo que dicta la ley.
G.E. | dmredaccion@diariomedico.com | 11/03/2013 00:00
La Audiencia Provincial de Madrid ha instado a un centro a entregar a una mujer toda la información de que disponen sobre su origen biológico, debiendo explicar, ante una negativa, las causas que impidan o dificulten la entrega de esa información. Así se desprende de la sentencia dictada por la audiencia, que admite la reclamación de una mujer que solicitó a un centro privado los datos que constaban en el Registro General de Entrada a Pacientes de un año determinado y de las fechas previas a su nacimiento.
Los magistrados aclaran que la pretensión de la mujer se enmarca en el "derecho a conocer los orígenes biológicos", lo que incluye el conocimiento de los datos existentes sobre "la identidad de la madre biológica".
Derecho a saber
Para resolver la cuestión litigiosa, el tribunal recuerda en primer lugar que desde 1999 "las madres no pueden ocultar su identidad", pues el artículo 180.5 del Código Civil otorga el derecho a conocer los orígenes biológicos "sin que pueda denegarse tal información alegando el derecho a la intimidad de la madre o a la protección de datos".
El tribunal aclara que en el caso analizado no se han agotado todas las posibilidades una vez que el centro comunica que no dispone de la información solicitada. En este punto, los magistrados recuerdan el contenido de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el hecho de que la entrega de la información solicitada supone una cesión de datos de carácter personal referida a los padres biológicos del adoptado.
En efecto, el fallo recoge que la ley define la cesión como "toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado" y que dicha cesión debe ajustarse a las directrices establecidas por la ley. Ahora bien, en el caso analizado no habría inconveniente legal en la cesión de la información solicitada. La resolución judicial, facilitada por Aranzadi, señala que la ley exige para la cesión que se verifique "el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario" y que es preciso el consentimiento del interesado para que esa cesión pueda tener lugar.
Una excepción legal
Sin embargo, la misma norma legal establece una serie de excepciones a ese consentimiento, entre ellas, que la cesión esté autorizada en una ley. Este requisito se cumple con lo establecido en el artículo 180 del Código Civil, al señalar que "las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representada por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos".
En cualquier caso, los magistrados aclaran que dichos datos sean "tratados únicamente para las finalidades que motivaron su recogida", es decir, en este caso, los señalados en el Código Civil
Ayuda en la búsqueda
En consecuencia, el tribunal insta al centro médico a que explique a la solicitante "cuantas circunstancias puedan esclarecer el nacimiento y la identidad de su madre biológica". Además, el hospital deberá "señalar las causas que imposibiliten o dificulten dar la información, explicando el destino de los archivos, acudiendo a otras vías de conocimiento y consultando si fuese necesario cualquier clase de libro registro general de entrada de pacientes, el libro de planta o incluso el de la UCI de neonatos y cualquier otro documento en el que pueda constar la identidad de la madre biológica".
- El tribunal recuerda que desde 1999 las madres no puede ocultar su identidad, pues el Código Civil recoge el derecho a conocer los orígenes biológicos
Los magistrados aclaran que la pretensión de la mujer se enmarca en el "derecho a conocer los orígenes biológicos", lo que incluye el conocimiento de los datos existentes sobre "la identidad de la madre biológica".
Derecho a saber
Para resolver la cuestión litigiosa, el tribunal recuerda en primer lugar que desde 1999 "las madres no pueden ocultar su identidad", pues el artículo 180.5 del Código Civil otorga el derecho a conocer los orígenes biológicos "sin que pueda denegarse tal información alegando el derecho a la intimidad de la madre o a la protección de datos".
- El centro debe facilitar "cuantas circunstancias puedan esclarecer el nacimiento y la identidad de su madre biológica" y, de no ser así, "señalar las causas que lo impidan"
El tribunal aclara que en el caso analizado no se han agotado todas las posibilidades una vez que el centro comunica que no dispone de la información solicitada. En este punto, los magistrados recuerdan el contenido de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el hecho de que la entrega de la información solicitada supone una cesión de datos de carácter personal referida a los padres biológicos del adoptado.
En efecto, el fallo recoge que la ley define la cesión como "toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado" y que dicha cesión debe ajustarse a las directrices establecidas por la ley. Ahora bien, en el caso analizado no habría inconveniente legal en la cesión de la información solicitada. La resolución judicial, facilitada por Aranzadi, señala que la ley exige para la cesión que se verifique "el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario" y que es preciso el consentimiento del interesado para que esa cesión pueda tener lugar.
Una excepción legal
Sin embargo, la misma norma legal establece una serie de excepciones a ese consentimiento, entre ellas, que la cesión esté autorizada en una ley. Este requisito se cumple con lo establecido en el artículo 180 del Código Civil, al señalar que "las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representada por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos".
En cualquier caso, los magistrados aclaran que dichos datos sean "tratados únicamente para las finalidades que motivaron su recogida", es decir, en este caso, los señalados en el Código Civil
Ayuda en la búsqueda
En consecuencia, el tribunal insta al centro médico a que explique a la solicitante "cuantas circunstancias puedan esclarecer el nacimiento y la identidad de su madre biológica". Además, el hospital deberá "señalar las causas que imposibiliten o dificulten dar la información, explicando el destino de los archivos, acudiendo a otras vías de conocimiento y consultando si fuese necesario cualquier clase de libro registro general de entrada de pacientes, el libro de planta o incluso el de la UCI de neonatos y cualquier otro documento en el que pueda constar la identidad de la madre biológica".
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