LA MEDICINA NO ES UNA CIENCIA EXACTA
El médico en guardia localizada debe ir al centro ante un riesgo
Un ginecólogo deberá indemnizar a su paciente por no acudir al parto. La rotura de la bolsa y el meconio exigían la presencia del especialista.
S.Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es | 25/03/2013 00:00
¿Cuándo y quién determina que la atención de una urgencia debe ser presencial? La medicina no es una ciencia exacta y ése es el punto de partida de cualquier tribunal o juez que tenga entre sus manos una demanda de mala praxis. Este fue también el punto de partida del juez del Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid en la demanda por mala praxis que presentó una familia, cuyo hijo nació muerto después de que la gestante acudiera a un hospital privado para ser atendida por la rotura prematura de la bolsa amniotica.
El niño murió de una "hipoxia-anoxia de causa placentaria", según la autopsia, y el juez sentenció la responsabilidad del médico y de la compañía aseguradora de la paciente, por una mala praxis. El facultativo debía haber monitorizado a la gestante desde que llegó al hospital y para ello debería haber acudido al centro, en lugar de dar las indicaciones a la matrona por teléfono, como hizo. Los riesgos que hacían necesario que el ginecólogo en guardia localizada se trasladara al centro las recoge la sentencia en dos circunstancias: "La rotura de la bolsa amiótica y la presencia del meconio". El facultativo y la aseguradora de la paciente han sido condenadas a indemnizar con 60.000 euros a la familia demandante, de manera solidaria.
La praxis
Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la gestante llegó al hospital con una rotura de la membrana, en la semana 39 de gestación, pero sin encontrarse de parto: no había signos de dilatación del cuello, ni contracciones. La matrona que la atendió, siguiendo las instrucciones que por teléfono le fue dando el ginecólogo de guardia, monitorizó a la paciente durante casi una hora, dando un resultado normal. También se le realizó un tacto vaginal que quedó registrado en la historia clínica como una presencia de meconio. Ante el conocimiento de estos datos, el ginecólogo prescribió el ingreso y la inducción al parto con oxitocina a la mañana. Desde la 1:40 de la madrugada que terminó el registro cardio-tocográfico a la paciente, hasta las 7:30 de la mañana, no se le hizo ninguna otra prueba.
Cuando, trascurridas esas cinco horas, se puso el monitor a la gestante para iniciar la monitorización, no se encontró el latido fetal. A las 11:35, concluyó el parto en el que nació el niño muerto.
Función de la matrona
El juzgado centra el reproche de la actuación facultativa en que el ginecólogo "no acudió al hospital a fin de proceder a un examen personal de la embarazada cuando concurrían en ella dos circunstancias de riesgo: rotura prematura de membrana y presencia moderada de meconio en el líquido amniótico", y, por lo tanto, no estaba allí "para efectuar una lectura directa del registro cardio-tocográfico".
El médico dejó "en manos de la matrona la realización de todas las exploraciones y pruebas y también su lectura", ante lo que el juez se pregunta si estas actividades están dentro de su competencias o "si debe corresponder a un médico especialista en Ginecología y Obstetricia". Pero, sin reponder a esta cuestión, que en el contexto suena un poco retórica, el juez avanza en la determinación de la mala praxis cuestionando que el ginecólogo señalara "que la única actuación a realizar fuera el ingreso de la gestante".
La Sego
Los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) señalan que en caso de rotura de membrana se debe provocar el parto al cabo de unas horas, pero, además, en el caso juzgado concurre "un elemento de mayor riesgo, que es la presencia de meconio, en cantidad moderada [...], circunstancia que la propia SEGO [apunta que] puede indicar una situación de hipoxia fetal", sobre todo cuando la mujer no está de parto.
De este modo, el juez admite los argumentos presentados por el abogado de la familia, Rubén Darío Delgado, colaborador de la asociación de víctimas de negligencias sanitarias (Avinesa), y condena a la compañía aseguradora sanitaria de la familia y al ginecólogo a indemnizar con 60.000 euros a los demandantes por mala praxis.
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