Acuerdo entre el Gobierno y la Generalitat Valenciana por la prestación farmacéutica - DiarioMedico.com
DECRETO LEY 2/2013
Acuerdo entre el Gobierno y la Generalitat Valenciana por la prestación farmacéutica
El Gobierno y la Generalitat Valenciana han llegado a un acuerdo en relación a los algoritmos de prescripción a cambio de que el ejecutivo autonómico modifique cuatro artículos para que sean compatibles con la regulación estatal.
Redacción. Madrid | 03/01/2014 15:07
El Gobierno y la Generalitat Valenciana han llegado a un acuerdo en relación con el Decreto Ley 2/2013, del 1 de marzo, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortorprotésica. Según recoge el Boletín Oficial del Estado, "ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso de la Generalitat de promover la modificación" de cuatro artículos "a fin de que su contenido sea compatible con la regulación estatal".
El primero de ellos, el artículo 1.2, establecerá que "la prescripción e indicación de tratamientos farmacoterapéuticos" se realizará en base a los "algoritmos de decisión terapéutica corporativos" que establezca la Consejería.
El artículo 5.3, que regula "el procedimiento de la aportación de la prestación farmacéutica de los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud", recogerá que la entrega del pago para los "productos farmacéuticos con aportación dispensados en las oficinas de farmacia" se realizará en el "momento de la dispensación".
Además, para aquéllos que se administren en centros sanitarios o sociosanitarios, el paciente "dará el conforme y acreditación de un número de cuenta bancaria para el cargo durante un periodo inferior a un año". Por su parte, la Consejería será la encargada de "agrupar y conciliar las cantidades sobreanticipadas o adeudadas de los pacientes" con la entidad bancaria colaboradora y de "transferir la cantidad económica resultante de dicha conciliación".
El artículo 6 recogerá que la Consejería "seleccionará y motivará los productos sanitarios donde se realizará una entrega directa a los asegurados o beneficiarios" del SNS, "tanto en centros sanitarios, sociosanitarios, como la extensión al domicilio", en especial los que sean susceptibles de compra conjunta y centralizada. Asimismo, será la encargada de determinar "los programas de personalización del seguimiento farmacoterapéutico del paciente que deberán incluir la selección de la población diana y la preparación de dispositivos de dispensación individualizados", cuando sea necesario.
Por último, según el artículo 9 el Acuerdo Marco es el encargado de establecer "las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana" y que tiene "por objeto establecer las condiciones en que las oficinas de farmacia abiertas al público efectuarán la dispensación, facturación y pago de los medicamentos y productos sanitarios prescritos, indicados o autorizados por profesionales del SNS". Por ello, los titulares de estas oficinas, "deberán adherirse al Acuerdo Macro".
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