Entra en vigor en enero la nueva Directiva Europea de Cualificaciones Profesionales
Madrid (21/01/2014) - Redacción
• Entre los puntos fundamentales que afectan a la profesión médica, la OMC destaca, entre otros, el desarrollo profesional continuo, la tarjeta europea, la formación especializada y la seguridad del paciente
• Los Estados miembros tienen un plazo de dos años (hasta enero de 2016) para su transposición a la legislación nacional
La nueva Directiva de cualificaciones profesionales, 2013/55/UE, entra en vigor este mes de enero. Entre las novedades que establece, hay que destacar la obligatoriedad de promover el desarrollo profesional continuo de los médicos, la evaluación de los conocimientos lingüísticos para garantizar la seguridad del paciente y la salud pública, el mecanismo de alerta para la comunicación de sanciones entre Estados miembros y la creación de la tarjeta profesional europea. El plazo para incorporar su contenido al derecho nacional, finaliza el 18 de enero de 2016. De todo ello ha informado el Boletín 'Europa al Día' nº 407 del Departamento de Internacional de la OMC.
El Diario Oficial de la UE de 28 de diciembre de 2013 publicó la Directiva 2013/55/UE, que modifica la 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior, IMI.
El proceso de modernización, que ha durado tres años, comenzó el 27 de octubre de 2010. La CE señaló la necesidad de modernizar el Derecho de la Unión en este ámbito. El 23 de octubre de 2011, el Consejo Europeo, en sus conclusiones, apoyó esta modernización e instó al Parlamento Europeo y al Consejo a alcanzar un acuerdo político sobre la revisión de la Directiva 2005/36/CE antes de finales de 2012.
No se trata de una directiva de compilación ya que únicamente se abordan los aspectos que han sido modificados o introducidos en la nueva normativa. Tampoco se actualizan los anexos en los que se recogen los títulos de médico y de médico especialista reconocidos en otros Estados miembros y la duración de la formación. Este apartado se incluye en lo que denominan modificación de otros aspectos no esenciales de la Directiva, y delegan poderes en la Comisión para adaptar la duración mínima de la formación de médico especialista, así como la inclusión de nuevas especialidades médicas y la modificación de la lista establecida.
Formación básica y formación especializada
La directiva modifica los criterios empleados para definir la formación básica de médico, de manera que las condiciones relativas al número mínimo de años y de horas pasen a ser acumulativas, para no reducir los requisitos de formación.
En formación especializada se establecen dispensas relativas a ciertas partes de la formación, cuando éstas ya hayan sido realizadas durante el programa anterior de formación de médico especialista en un Estado miembro. En este sentido, se insertan cambios en la duración mínima de las especialidades médicas mutuamente reconocidas; se podrán incluir nuevas especialidades médicas de reconocimiento automático siempre que dichas especialidades sean comunes al menos en dos quintos de los estados miembros; y derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas.
Por otra parte, los Estados miembros deben promover el desarrollo profesional continuo de los médicos y comunicar a la Comisión las medidas que adopten en este ámbito. El desarrollo profesional continuo debe abarcar la evolución técnica, científica, normativa y ética, así como motivar a los profesionales para que participen en formaciones de aprendizaje permanente relacionadas con su profesión.
Se establece además un sistema de créditos europeos. Los créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) ya se utilizan en una gran mayoría de centros de enseñanza superior de la Unión y su utilización es cada vez más frecuente en las formaciones dirigidas a la obtención de las cualificaciones requeridas para el ejercicio de una profesión regulada. Por lo tanto, es necesario introducir la posibilidad de que la duración de un programa también pueda expresarse en créditos ECTS. Y fórmulas para el reconocimiento de periodos de prácticas.
Tarjeta profesional
Se crea con el fin de garantiza un reconocimiento más eficaz y transparente de las cualificaciones profesionales. Su objetivo es simplificar el procedimiento de reconocimiento y ganar en eficiencia económica y operativa con el fin de beneficiar a profesionales y a autoridades competentes. Al introducir la tarjeta profesional europea, deben tenerse en cuenta las opiniones de la profesión correspondiente y ha de realizarse previamente una evaluación de su idoneidad para dicha profesión, así como de su impacto en los Estados miembros.
La tarjeta tiene forma de certificado electrónico y permite a los profesionales establecerse y prestar servicios en otro Estado miembro. Es de carácter voluntario y se gestiona a través del sistema de información del mercado interior, IMI.
Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para la tramitación de los expedientes IMI y la expedición de las tarjetas profesionales europeas.
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las medidas necesarias para garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones sobre las tarjetas profesionales europeas. También se regula el tratamiento de los datos relativos a la tarjeta profesional.
Respecto al mecanismo de alerta para la comunicación de sanciones, la nueva Directiva establece en su artículo 56.bis la obligatoriedad para las autoridades competentes de un Estado miembro de informar a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembro sobre un profesional al que le haya sido prohibido el ejercicio de su profesión, aunque sólo sea temporalmente y sobre un profesional que haya hecho uso de documentación falsificada.
Esta obligación se aplica a los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la seguridad de los pacientes y es imprescindible cumplir con la normativa de protección de datos personales y derechos fundamentales.
Conocimientos lingüísticos
La verificación de los conocimientos lingüísticos es una novedad que introduce la Directiva con el fin de garantizar la seguridad del paciente y la salud pública, y se regula en el artículo 53. Estas pruebas lingüísticas se efectuarán antes de que el profesional empiece a ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida y serán realizadas directamente por una autoridad competente, o bajo la supervisión de ésta. Deben ser razonables y necesarias para la profesión en cuestión.
Por otra parte, cada Estado miembro designará, a más tardar el 18 de enero de 2016, un centro de asistencia cuyo cometido será ofrecer asistencia a los ciudadanos, y a los centros de asistencia de los demás Estados miembros, en materia de reconocimiento de las cualificaciones profesionales previstas en la presente Directiva, en particular, información sobre la legislación nacional que regula las profesiones y el ejercicio de estas profesiones, la legislación social, y, en su caso, las normas deontológicas.
Los Estados miembros velarán porque los trámites puedan realizarse por vía electrónica a través de las ventanillas únicas y se pueda consultar a través de ellas la lista de todas las profesiones reguladas del Estado miembro, junto con los datos de contacto de las autoridades competentes para cada profesión regulada y de los centros de asistencia. También podrá consultarse la lista de profesiones para las que está disponible la tarjeta profesional europea, el funcionamiento de dicha tarjeta, incluidas todas las tasas correspondientes que han de pagar los profesionales, y las autoridades competentes para la expedición de la misma;
Transparencia
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 18 de enero de 2016, la lista de las profesiones reguladas existentes, especificando las actividades que incluye cada profesión, la formación regulada y los eventuales requisitos de adhesión a una organización profesional. La Comisión creará y mantendrá actualizada una base de datos de acceso público con las profesiones reguladas, que incluya una descripción general de las actividades cubiertas por cada profesión.
La transparencia viene regulada en el artículo 59 de la nueva Directiva y está siendo estudiada por la Comisión Europea, a través de la Comunicación que presentó el día 2 de octubre de 2013.
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 18 de enero de 2016.
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