TSJ de Madrid mantiene la suspensión de la externalización sanitaria para evitar "perjuicios de imposible reparación"
Madrid (28/01/2014) - E.P.
Para evitar "perjuicios de imposible reparación", ya que a su juicio "afectaría también al interés público y a la propia Economía y Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid"
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha resuelto mantener la medida cautelar de suspensión de la denominada externalización sanitaria madrileña para evitar "perjuicios de imposible reparación", ya que a su juicio "afectaría también al interés público y a la propia economía y Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid".
Así consta en un auto en el que la Sección Tercera acuerda desestimar un recurso de reposición presentado por la Comunidad de Madrid y las empresas adjudicatarias contra el auto de 11 de septiembre de abril de 2013 por el que la misma Sección, a petición de la asociación médica AFEM, acordó paralizar la ejecución de la citada resolución.
La Sección se ha pronunciado así tras el Pleno de la Sala que acordó devolver a las secciones Tercera y Octava los recursos que tienen por objeto la impugnación de la resolución de 30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Por la misma se hizo pública la convocatoria para la licitación del contrato de servicios denominado 'Gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los Hospitales Universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, Del Henares, Del Sureste y del Tajo'.
En el auto, los magistrados argumentan que los cálculos de ahorro de la Comunidad son "meramente estimativos e hipotéticos que pueden no responder después a la realidad". Y añade que los perjuicios si la resolución impugnada se ejecutara y luego anulara "afectaría también al interés público y a la propia economía y Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid".
Y esgrimen también que el interés público exige "proceder con cautela para evitarle los graves e irreparables daños que se producirían en caso de que la resolución administrativa se ejecutara y después tuviera que anularse".
Asimismo, los magistrados niegan que la decisión de suspender el proceso suponga "un desapoderamiento al Gobierno de la Comunidad de Madrid de su competencia para aplicar en su ámbito territorial su político sanitaria y de implementar en unos concretos centros hospitalarios un determinado modelo de gestión".
Por otro lado, los magistrados que integran la Sección Tercera han declarado también la suspensión del proceso de externalización sanitaria, en otros dos recursos contenciosos, en esta ocasión a solicitud de la asociación médica AMYTS.
En los autos, se acuerda acceder a la medida cautelar solicitada por AMYTS y, por tanto, se acuerda la suspensión del proceso. Contra estos autos, cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días una vez notificada la resolución.
En uno de los autos, la Sala considera que, "sin verter consideraciones sobre el nuevo modelo", "la modificación del sistema de gestión en la atención sanitaria especializada de seis hospitales es de unas dimensiones cuantitativas extraordinarias". En su opinión, esa circunstancia "haría muy difícil, sino imposible, en caso de que no se accediera a la medida cautelar de suspensión, volver a la situación anterior".
"La no adopción de la medida solicitada haría que el recurso pudiera perder su finalidad, creándose situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la sentencia que se dicte e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos", agrega el fallo.
En esta situación, la Sala entiende que "procede acceder a la medida cautelar de suspensión, lo que tan solo supone mantener la situación existente hasta la fecha y que la prestación sanitaria se siga prestando provisionalmente en la misma forma en la que se hace".
La Sección Tercera considera, en todos los casos, que dadas las circunstancias que concurren y que pormenorizadamente se exponen en las tres resoluciones, de no aceptarse la petición de medida cautelar de suspensión se podrían producir perjuicios de difícil o imposible reparación.
Con la decisión de la Sección Tercera, el tribunal mantiene la medida cautelar que decretó la sección tercera de la Sala a raíz de un recurso presentado por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) por la corrección de errores que se hizo en los pliegos sobre las garantías exigidas a las empresas.
Concretamente, ese recurso de AFEM se sustentaba en que la corrección de los errores en los pliegos de la externalización de estos centros suponía una modificación sustancial del proceso, pues se pasaba de exigir a las adjudicataria el 5 por ciento del importe del contrato al 5 por ciento anual.
El 30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria habilitaba la externalización de los hospitales Infanta Sofía, Infanta Cristina, Infanta Leonor, el Hospital del Sureste, el del Henares y el del Tajo.
En julio TSJM suspendió ya cautelarmente la externalización a petición del PSM aunque posteriormente levantó la paralización al considerar que los socialistas no tenían legitimidad para recurrir al no ser "parte interesada" en este proceso.
El 16 de octubre, el entonces presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, Gerardo Martínez Tristán acordó la agrupación de todos los recursos presentados sobre la externalización, argumentando que con ello se evitaban posible contradicciones de las resoluciones por parte de diferentes salas. Luego, el 9 de enero, dicho Pleno se reunió y acordó devolver a las secciones de origen los recursos planteados.
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