viernes, 16 de mayo de 2014

Cambiar las bases de un concurso no es corregir errores - DiarioMedico.com

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EL NOMBRAMIENTO DERIVADO ES NULO

Cambiar las bases de un concurso no es corregir errores

El TSJ de Andalucía condena al SAS por variar el régimen jurídico de una convocatoria cuando ya se había publicado.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  16/05/2014 00:00

Juan Miguel Aparicio
Juan Miguel Aparicio, abogado del Sindicato Médico de Granada. (DM)
La potestad de la Administración para decidir sobre su oferta de empleo está amparada por la legislación. Este derecho, reconocido y defendido judicialmente, sin embargo, tiene sus límites. Así se lo ha recordado la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en una sentencia que rechaza el cambio que introdujo la Administración en las bases de una convocatoria para la cobertura del puesto de Jefe de Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial, cuando éstas ya se habían publicado. Y por consiguiente, también declara nulo el nombramiento derivado de esa convocatoria, no ajustada a derecho.
Cinco años distintos
Inicialmente, sólo podían participar en el concurso aquellos facultativos que, con plaza en propiedad en la categoría y especialidad de la convocatoria, tuvieran cinco años de experiencia en la especialidad. El SAS cambio ese requisito y pasó a pedir sólo cinco años de experiencia en la especialidad, pero sin el requisito de tener plaza en propiedad.
El SAS defendió en el juicio que el cambio en las bases lo realizó amparada en el artículo 105.2 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que reconoce que "las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos". Es decir, el SAS alegó lo conocido como corrección del error material.
Sin embargo, ni el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Granada, ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ahora, admiten que ese cambio pueda amparase en una "corrección de errores".
Los magistrados, que reconocen los argumentos presentados por el abogado Juan Miguel Aparicio, del Sindicato Médico de Granada, razonan que el cambio introducido por el SAS "supone una modificación de las bases del concurso que no admite la cobertura del artículo citado, pues no constituye un error material, de hecho o aritmético, la extensión de los posibles interesados ni la exención de un requisito previamente establecido".
En virtud del citado cambio, se dio la posibilidad de participar a facultativos que inicialmente estaban excluidos por no cumplir con el requisito inicial más exigente. Es más, según recoge la sentencia del TSJ, el médico que finalmente obtuvo la plaza -cuya decisión ha anulado el tribunal- fue uno de los que se pudo beneficiar de ese cambio.
Conclusión 
La sentencia recoge que el SAS "reconoce que ha realizado una verdadera modificación de las bases cuando asume que abrió el abanico de posibles aspirantes a otros muchos profesionales, esto es, todos los que no cumplían el criterio originario".
Así, de manera tajante, el TSJ de Andalucía concluye que "el régimen jurídico de la convocatoria ha cambiado y no cabe hacerlo por medio de una corrección de errores". El tribunal condena al pago de las costas a la Administración.

El caso de Madrid

El proyecto de externalización de seis hospitales de la Comunidad de Madrid, que finalmente el Gobierno regional paralizó, libró una batalla judicial que se centró en una modificación en los pliegos de la licitaciones que realizó la Administración alegando un corrección de errores, que era cuestionada por los recurrentes.

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