RESERVA ACCIÓN CIVIL A LOS PADRES
Un año de prisión y otro de inhabilitación para un ginecólogo de Murcia
El Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia ha condena a un año de prisión e inhabilitación por un delito de homicidio por imprudencia grave a un ginecólogo de Murcia.
Redacción. Madrid | 15/05/2014 17:27
El Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia ha condena a un año de prisión e inhabilitación por un delito de homicidio por imprudencia grave a un ginecólogo de Murcia, con reserva de la acción civil a favor de los padres.
Los hechos juzgados ocurrieron cuando la mujer denunciante, con 31 años y fuera de cuentas, rompió aguas y acudió a un hospital del Servicio Murciano de Salud.
Ingresó en planta a las 23:25 horas, siendo monitorizada. Pasó la noche y la gestante no consiguió más que 2 centímetros de dilatación. A las 9:00 horas del día siguiente entró de guardia el ginecólogo condenado y se hizo cargo del parto administrando a la paciente oxitocina y manteniendo una actitud conservadora y expectante con el fin de obtener un parto vaginal.
Sin embargo, ya desde primeras horas de la mañana de ese día, se produjeron signos de alarma sobre el posible sufrimiento fetal: la aparición de líquido amniótico teñido de meconio, la febrícula de la paciente y alteraciones en la frecuencia cardiaca del feto. La gestante no llegó a superar los 6 centímetros de dilatación.
Sobre las 17:05 horas se produjeron decelaraciones muy graves del feto (bradicardia severa), y a las 17:20 horas, el ginecólogo ordenó la cesárea, siendo extraído el neonato en una situación límite de asistolia con abundantes secreciones meconiales intratraqueales y con un Apgar 0/0/0. El bebé murió al día siguiente, previo traslado de urgencia al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia.
Tras un procedimiento judicial de más de 6 años, según informa la Asociación El Defensor del Paciente, que ha defendido a la familia, el juez ha condenado al ginecólogo. La sentencia se fundamenta en un retraso en la realización de la cesárea.
Informe pericial
El juez tiene en cuenta el informe de la médico forense que señala:"Valorando en conjunto la evolución posterior de todos los factores del caso: rotura de membranas con líquido amniótico teñido de meconio, aumento progresivo de la temperatura con febrícula y aumento de la frecuencia cardiaca fetal, y la lenta y muy escasa progresión de la dilatación durante varias horas, se considera que, aunque en el trazado del monitor no se observen datos de alerta inmediata hasta que se instauró bruscamente la bradicardia irreversible, sí existen signos suficientes de riesgo que hubieran indicado la realización de una cesárea más precozmente".
El juez tiene en cuenta el informe de la médico forense que señala:"Valorando en conjunto la evolución posterior de todos los factores del caso: rotura de membranas con líquido amniótico teñido de meconio, aumento progresivo de la temperatura con febrícula y aumento de la frecuencia cardiaca fetal, y la lenta y muy escasa progresión de la dilatación durante varias horas, se considera que, aunque en el trazado del monitor no se observen datos de alerta inmediata hasta que se instauró bruscamente la bradicardia irreversible, sí existen signos suficientes de riesgo que hubieran indicado la realización de una cesárea más precozmente".
Condena penal
No es común que los actos que se realizan dentro de la sanidad pública generen responsabilidad penal. Es decir, condena directa al sanitario. Pero hay casos: la Audiencia de Madrid condenó a un año de inhabilitación por obviar un protocolo.
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