miércoles, 14 de mayo de 2014

Observatorio de Salud UBA

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Entre Ríos: por ley es obligatorio realizar ecografías fetales con evaluación cardíaca

Ley 10.290 - Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos

Título: Salud. Mujeres embarazadas. 'Ecografías fetales con evaluación cardiaca'. Control. Obligatoriedad.

Fecha B.O.: 7-may-2014

Texto de la norma: 

Artículo 1.- Incorpórase con carácter obligatorio y como práctica rutinaria de control en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, la realización de "ecografías fetales con evaluación cardiaca" a todas las mujeres embarazadas con edad gestacional entre las dieciocho (18) y veintidós (22) semanas, tengan o no factores de riesgo.

El estudio deberá incluir la evaluación de las cuatro (4) cámaras cardíacas y de los grandes vasos.

Las embarazadas que resulten con alguna sospecha de engendrar un bebé con una cardiopatía congénita deberán ser referidas para la realización de la ecografía fetal. 

Artículo 2.- Considérase a la "ecografía fetal con evaluación cardiaca" como prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados, obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo organismo financiador de prestaciones, así como también a la ecocardiografía fetal cuando resultare indicado. 

Artículo 3.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley. 

Artículo 4.- La autoridad de aplicación deberá dotar, en forma gradual, a los efectores públicos de la aparatología necesaria que permita la realización de los estudios, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente. 

Artículo 5.- La autoridad de aplicación deberá disponer la capacitación de los médicos ecografistas matriculados en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, para realizar un diagnóstico de sospecha.

Producido el diagnóstico, se realizará la derivación de la mujer embarazada a los centros de salud de mayor complejidad de la Provincia o al Hospital "San Roque" de la ciudad de Paraná, donde se hará el diagnóstico definitivo, para luego propender a que él nacimiento del niño tenga lugar en los centros adecuados en respuesta a la patología cardiovascular congénita que padezca, según lo determinado por el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas que Entre Ríos integra. 

Artículo 6.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará los aspectos necesarios de la presente ley y destinará las partidas presupuestarias pertinentes a fin de atender las erogaciones que demandará su implementación. 

Artículo 7.- Comuníquese, etcétera.

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