MALA PRAXIS
Un TSJ admite que la sordera provino del sufrimiento fetal
Condena al Servicio Cántabro de Salud por retrasar una césarea que podría haber evitado los daños al bebé.
Santiago Rego. Santander | dmredaccion@diariomedico.com | 14/05/2014 00:00
El Servicio Cántabro de Salud (SCS) deberá pagar una indemnización de 210.000 euros por la mala praxis en el parto de un bebé, que sufrió sordera en ambos oídos de manera irreversible, porque a la madre no se le practicó antes la cesárea.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la condena de un Juzgado de lo Contencioso de Santander cuyo fallo había sido recurrido por la Administración sanitaria.
Sanidad ha vuelto a alegar ante la sala de lo Contencioso del TSJ "errores en la valoración de la prueba" por parte del Juzgado de instancia, que aseguró que la cesárea a la madre debió de practicarse antes, a fin de evitar que se prolongara "el sufrimiento fetal, dando lugar a que no llegara suficiente oxígeno al cerebro del niño durante más de treinta minutos", sostienen los tres magistrados que firman la sentencia.
El TSJ ha hecho lo mismo que el Juzgado de lo Contencioso, al echar mano del dictamen del perito judicial, mostrar su conformidad con éste, y rechazar las alegaciones de la Administración. El tribunal no tiene dudas de que "existió mala praxis" en el parto y de que el daño al feto pudo haberse evitado. "Durante el ingreso y la realización de la cesárea no se respetó la lex artis, lo que tuvo como consecuencia que se produjera una sordera irreversible".
La defensa del SCS ha cuestionado la consideración del perito judicial y de la demandante sobre la necesidad de haber realizado una cesárea urgente, así como que las horas de los diagnósticos y las intervenciones aportadas por los padres del bebé "bailaban". Pero para el TSJ las manifestaciones del perito "son suficientes" para ratificar la sentencia de primera instancia.
Y como, a juicio de la sala, la hipoacusia podría haberse evitado con "la debida práctica de la cesárea, hay una responsabilidad patrimonial y una obligación de pagar indemnización con condena solidaria al SCS y a la aseguradora", añade el fallo. El tribunal rechaza el recurso de la aseguradora, porque "se basa en datos estadísticos que no nombran fuente para manifestar que la mayoría de las sorderas tienen origen prenatal, y que no son claros".
El núcleo del debate era determinar si tras el ingreso a las 15:22 horas y hasta el nacimiento, a las 17:10 horas, el feto sufría hipoxia en el vientre materno que exigía adelantar el nacimiento para que respirara por sí, mediante cesárea; si existe o no relación causal entre la hipoxia y la posterior sordera, y si la práctica anticipada de la cesárea hubiera evitado o no la secuela.
Sobre la existencia de hipoxia y sufrimiento fetal, el TSJ entiende que está probado, y que la cesárea debió practicarse antes, "para que no diera lugar a la hipoxia del feto durante más de 30 minutos, lo que generó problemas cerebrales que sólo han dejado como secuela la sordera". El SCS, en cambio, adujo la corrección de la intervención médica y la inexistencia de mala praxis así como la falta de relación causal entre la sordera y el sufrimiento fetal.
Una cantidad ajustada
La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, y ratifica la indemnización que fijó el Juzgado de instancia: 210.000 euros frente a los 600.000 solicitados por los padres del niño, además del pago de los intereses. El TSJ de Cantabria considera que 600.000 euros es una cantidad que "carece de toda justificación o razonamiento".
La sentencia puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, y ratifica la indemnización que fijó el Juzgado de instancia: 210.000 euros frente a los 600.000 solicitados por los padres del niño, además del pago de los intereses. El TSJ de Cantabria considera que 600.000 euros es una cantidad que "carece de toda justificación o razonamiento".
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