Dos años de prisión por agredir a un médico mientras atendía una urgencia - DiarioMedico.com
EL SES EXCLUYE AL PACIENTE DEL CUPO DEL FACULTATIVO AGREDIDO
Dos años de prisión por agredir a un médico mientras atendía una urgencia
Un juzgado de Extremadura ha condenado a un paciente a dos años de prisión y le ha prohibido aproximarse a una distancia de 100 metros durante un plazo de tres años por agredir a un médico mientras atendía una urgencia. El fallo tipifica la acción como un delito de atentado y el SES deberá excluir al condenado del cupo del médico agredido.
D. Carrasco. Madrid | 16/12/2015 12:32
El Juzgado de Primaria Instancia e Instrucción número 1 de Plasencia (Cáceres) ha condenado a un paciente por un delito de atentado contra autoridad pública a dos años de prisión y le prohíbe acercarse al médico a una distancia de 100 metros durante un plazo de tres años.
Se trata de la primera vez que una sentencia en Extremadura condena a un paciente a no aproximarse durante este tiempo a un médico y a comunicarse con él. Con dicha pena, la Administración se ve obligada a excluir al paciente del cupo del médico agredido y a designarle un nuevo facultativo.
Los hechos se produjeron en un consultorio médico de una pequeña localidad de la provincia de Cáceres el 21 de febrero de 2014 cuando el acusado irrumpió en la consulta del médico mientras atendía a su madre de una urgencia. Sacó una navaja y se abalanzó sobre el facultativo con intención de pincharle, al mismo tiempo que profería amenazas de muerte.
La sentencia mantiene que los hechos constituyen un delito de atentado a agente de la autoridad recogido en el artículo 550 y 551.1 del Código Penal.
El Colegio de Médicos de Cáceres celebra dicho fallo y condena cualquier tipo de violencia, al mismo tiempo que hace un llamamiento a todos los profesionales sanitarios para que denuncien los incidentes de violencia porque, "ante una agresión, tolerancia cero".
La sentencia, que acoge los argumentos de Lorena Velázquez, letrada del Colegio de Médicos de Cáceres, también inhabilita al condenado para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tampoco podrá comunicarse con el facultativo por cualquier medio o procedimiento, además de tenerle que indemnizar por los daños morales causados.
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