JUZGADO DE VIGO
El envejecimiento de las prótesis mamarias puede ser suficiente para cambiarlas
S.Valle.Madrid | 09/12/2015 13:39
Las intervenciones quirúrgicas en el ámbito de la medicina satisfactiva se someten a un juicio severo sobre la información que el médico debe dar al paciente. Sin embargo, esto no quiere decir que todas las alegaciones en cuanto a la falta de información en este ámbito prosperen. Así lo demuestra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo que absuelve de responsabilidad a la compañía aseguradora de un médico en el caso de una paciente a la que se le extrajeron las prótesis mamarias por envejecimiento.
La paciente reclamó por entender que existió una mala praxis al retirarle unas prótesis que no estaban rotas ni presentaban signos de deterioro, como se vio una vez extraídas. Por este motivo, pretendía un resarcimiento económico porque la operación, a su juicio innecesaria, había agudizado el estado depresivo que presentaba previamente.
Además, demandaba el incumplimiento del requisito de información, pues en el consentimiento informado (CI) que firmó no aparecen detalles sobre los medios diagnósticos que se utilizaron para determinar el estado de las prótesis, sobre otros que estuvieran disponibles, ni tampoco le informaron de los falsos positivos que ofrecen las ecografías.
En el caso juzgado, la interpretación de las pruebas de imagen concluyó que el estado de las prótesis era peor del que luego se vio, una vez extraídas. Sin embargo, el perito cirujano plástico manifestó en su informe que "el transcurso de 13 años es un plazo razonable para la extracción y así evitar riesgos".
El juez considera que no se demuestra que, como alega la demandante, el transcurso de 13 años desde la implantación de las prótesis, como criterio para decidir su extracción, no se adecue a la lex artis.
La intervención quirúrgica fue acordada entre el cirujano y la paciente, como lo demuestra lafirma del consentimiento informado por la paciente. Documento, el del CI, que el juez considera suficiente, volviendo a razonar que "no puede considerarse que el criterio de envejecimiento de las prótesis no se adecuara a las exigencias de las lex artis, ni tampoco puede considerarse que existiera alguna otra prueba distinta de la ecografía practicada a la paciente que pudiera haber determinado con precisión el grado de envejecimiento de los implantes".
El juez continúa avalando la información al apuntar que la única "consecuencia lesiva del acto de cirugía que se señala en la demanda refiere la agravación de la sintomatología ansioso-depresiva que ya presentaba", y éste padecimiento "estaría incluido en el riesgo de sufrir depresión que recoge el documento [de CI] suscrito por la paciente".
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