Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 07/12/2015 00:00
"Los interinos nombrados sólo pueden ser despedidos por las causas taxativas establecidas en la ley: incorporación de personal fijo o amortización de la plaza".
La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha tenido que recordar la anterior regulación al Servicio Extremeño de Salud (SES) en una sentencia que revoca la decisión de no renovar a una interina del puesto que ocupaba en un servicio de Anatomía Patológica de un hospital del SES.
El servicio sanitario tomó esa decisión para poder cumplir con otra sentencia, de otro juicio anterior y que nada tenía que ver con el caso actual, que le obligaba a reincorporar a una facultativa especialista en Anatomía Patológica y que era fija en el SES.
Caso de origenLa médico con plaza fija fue retirada de su puesto y éste, inmediatamente amortizado. Sin embargo, la especialista recurrió su caso y el juzgado sentenció que el despido no había sido ajustado a la ley y que, por tanto, tenía que ser reincorporada en su puesto. Pero su plaza había sido amortizada, y así lo puso de manifiesto la Administración. Sin embargo, el juez no admite ese razonamiento para no incorporar a la facultativa y le insta al SES a cumplir la sentencia con la menor brevedad posible.
Con esa obligada celeridad, el SES decide despedir a la interina que ocupaba una plaza en el mismo servicio y de la misma especialidad que la médico fija. Así que, de la noche a la mañana, como señala el abogado Rafael Gil Nieto, del Colegio de Médicos de Badajoz, su clienta fue puesta en la calle. El letrado recurrió la decisión del servicio sanitario y ganó en apelación ante el TSJ de Extremadura.
Los magistrados del tribunal autonómico sentencian que "no resulta conforme a Derecho que la Administración sanitaria, en lugar de instar ese incidente, si efectivamente no resultaba posible la reincorporación de la médico fija a su puesto por haber sido amortizado, prescinda de la recurrente (médico interina)para, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia, nombrar a la médico fija para ese puesto".
El tribunal estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Badajoz, debiendo, la Administración, reponer a la recurrente en la plaza de facultativo especialista de área de Anatomía Patológica, con todos los efectos económicos y administrativos.
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