BEBÉ CON MALFORMACIÓN
Absolución por un CI que incluye error de diagnóstico
El TSJ de Murcia razona que una paciente fue informada de que la ecografía para la práctica de un aborto es un método que no es fiable al cien por cien.
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com | 05/09/2016 00:00
La mayoría de los documentos de consentimiento informado (CI) suelen recoger los riesgos, complicaciones o alternativas a una intervención quirúrgica y los tribunales juzgan la responsabilidad sanitaria bajo estos parámetros. Sin embargo, es poco frecuente que un CI recoja la posibilidad de error en el diagnóstico con el empleo de una prueba concreta y que la Administración quede exonerada de responsabilidad tras consumarse dicho error.
Esta segunda elección es la que ha utilizado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia para absolver con una sentencia firme a la Administración autonómica de mala praxis en la práctica de un aborto, pues meses después nació un bebé con una malformación en el pie izquierdo. La sentencia razona que la paciente firmó un CI que contemplaba la "posibilidad de error en el diagnóstico en las ecografías practicadas", ya que estas prácticas "no son cien por cien fiables".
El 5 de marzo de 2009 la reclamante tuvo conocimiento de que estaba embarazada. Su situación personal y familiar era "inestable", por lo que acudió a hablar con la matrona de su centro de salud y plantearle la posibilidad de una interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La profesional envió la solicitud al organismo correspondiente, informando que el feto tenía cinco semanas.
El 17 de marzo fue citada para la IVE y los médicos le plantearon los distintos métodos que había para practicarla. La paciente eligió el de absorción, pues era más rápido y sin anestesia. También fue informada del tratamiento que tenía que seguir (antibiótico, parches anticonceptivos y óvulos vaginales).
El 1 de abril pasó la primera revisión y todo era normal. La reclamante recordó al ginecólogo que tenía un útero bicorne y que la revisara bien por si había quedado algún resto. El médico insistió en que todo estaba bien. Siguió con el tratamiento de parches anticonceptivos durante varias semanas.
A mediados de mayo notaba que el abdomen iba creciendo. Se lo comentó a la matrona y le dijo que "era normal". El 5 de junio, la paciente se hizo un test de embarazo, que dio positivo.Acudió a un hospital público y el feto tenía una gestación avanzada de 18 semanas y por cuestión de plazo no se podía practicar ya un aborto. El bebé nació con malformación en el pie izquierdo.
Limitaciones
Los informes periciales apuntaron que hubo dos errores diagnósticos. El primero, al no visualizar un segundo saco gestacional de cinco semanas en el hemiútero derecho, y el segundo, al no diagnosticar un embrión de ocho semanas con una longitud cráneo-caudal de 15 milímetros, cuya presencia no fue detectada al realizar el legrado del único embrión presente, cuando en realidad había dos embriones.
Los informes periciales apuntaron que hubo dos errores diagnósticos. El primero, al no visualizar un segundo saco gestacional de cinco semanas en el hemiútero derecho, y el segundo, al no diagnosticar un embrión de ocho semanas con una longitud cráneo-caudal de 15 milímetros, cuya presencia no fue detectada al realizar el legrado del único embrión presente, cuando en realidad había dos embriones.
El TSJ asume los razonamientos del Servicio Murciano de Salud al señalar que la ecografía es un "método que no puede diagnosticar el cien por cien de la patología obstétrica". En este sentido, el fallo aclara que dicha prueba tiene sus limitaciones porque "depende de la experiencia del observador, del equipo ecográfico y de las características anatómicas de la paciente". La Sala Contenciosa concluye que la reclamante firmó un CI que admitía la "posibilidad de error en el diagnóstico".
"La mala praxis no puede quedar amparada por ningún documento de CI"
José María Ruiz Ortega, jefe de Servicio de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación del Servicio Murciano de Salud, ha señalado a DM que "los posibles errores diagnósticos no deberían encubrirse con brillantes y extensos documentos de consentimiento informado (CI)", cuyo contenido pueda constituir una patente de corso que exonere automáticamente de responsabilidad al profesional sanitario. Al experto le ha resultado un poco llamativo que un documento de CI incorpore la posibilidad de error de diagnóstico en la realización de una prueba. En este sentido se pregunta: "Si un determinado riesgo no puede ser detectado por la prueba utilizada, es que no hay otras más determinantes". En otras palabras, "si la prueba practicada en el caso comentado en la sentencia (ecografía para practicar un aborto) no cubría el cien por cien del diagnóstico, quizás deberían haberse buscado otras alternativas más efectivas". Mala praxis Ruiz Ortega considera que "la mala praxis del profesional sanitario no puede quedar amparada por ningún documento de CI, trasladando de esta manera el riesgo hacia la esfera del paciente".
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