jueves, 22 de septiembre de 2016

Retrasar tres meses el diagnóstico de un cáncer de colon no altera el pronóstico - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL SUPREMO

Retrasar tres meses el diagnóstico de un cáncer de colon no altera el pronóstico

El Supremo ha absuelto a la Administración murciana al considerar que no existe responsabilidad en la demora de tres meses en el diagnóstico de un cáncer de colon. La sentencia entiende que ese periodo de tiempo no afectó al pronóstico clínico final.
Diego Carrasco. Madrid   |  22/09/2016 16:15
 
 

Eduardo Asensi
Eduardo Asensi, consejero y socio director de Asjusa Abogados. (DM)
El Tribunal Supremo ha eximido de responsabilidad patrimonial al Servicio Murciano de Saludal considerar que el retraso de tres meses en el diagnóstico de un cáncer de colon carece de incidencia alguna en el diagnóstico final de adenocarcinoma. La sentencia afirma que "no existe un nexo causal entre la atención médica dispensada y los daños que reclama la paciente".

Y es que la reclamante acudió a un centro sanitario por dolor en fosa iliaca izquierda. El facultativo prescribió analítica y enema opaco, que no se hizo hasta pasados tres meses porque el equipo de rayos estaba averiado. La Inspección Médica apuntó que en el momento inicial la sospecha de un posible tumor era baja, dada la edad y la no existencia de antecedentes tanto personales como familiares que incluyeran a la enferma en un grupo de riesgo. A su juicio, la prescripción del enema opaco no precisaba que se realizara con carácter urgente ni de preferencia.
La Sala Contenciosa, que acepta los argumentos de Eduardo Asensi, consejero y socio director de Asjusa Abogados, explica que la demora de tres meses en el diagnóstico es un "plazo razonable de tiempo entre la aparición de los síntomas y el diagnóstico", pues los tumores de colon "son habitualmente de un crecimiento lento". Por tanto, añade el fallo, debe "descartarse que el retraso en el diagnóstico tuviera incidencia en el proceso posterior".
La sentencia, que confirma la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, concluye que no cabe establecer ningún nexo de causalidad entre la atención médica dispensada y los daños que la enferma reclama. Tampoco se puede calificar de mala praxis la actuación del cuadro médico que atendió a la reclamante.
En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que la asistencia sanitaria es una obligación de medios y no de resultados, por lo que "no puede apreciarse responsabilidad cuando se han empleado las técnicas y los instrumentos de que se dispone". Ello significa, añade la Sala Contenciosa, que "la asistencia fue la lógica y ajustada a la evolución de la patología que en cada momento presentó la paciente".

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