miércoles, 27 de junio de 2018

Derecho del paciente a rectificar informes de su historia clínica - DiarioMedico.com

Derecho del paciente a rectificar informes de su historia clínica - DiarioMedico.com



AUTONOMÍA

Derecho del paciente a rectificar informes de su historia clínica

Soy médico en una clínica privada y un paciente me ha pedido que rectifique el contenido de un informe de su historia clínica por considerarlo inexacto y por temor a que dicha historia clínica se requiera en el procedimiento judicial sobre la guarda y custodia de sus hijos menores. ¿Tiene derecho a esa rectificación?  R.S.T. (Valencia)
Carlos Fornes. Valencia   |  27/06/2018 00:00
 
 
Historia clínica
En este caso debe conjugarse el derecho a la protección de los datos personales y la obligación de conservar la historia clínica.
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos Personales, que ha entrado en vigor el pasado mes de mayo, sigue contemplando el derecho a la cancelación o rectificación e, incluso, incorpora nuevos derechos como el de supresión, manteniendo especial atención a los datos relacionados con la salud y al régimen de su consentimiento.
Por otro lado, la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, establece un plazo de conservación de la documentación clínica de, al menos, cinco años, desde el alta del proceso asistencial. El transcurso de este plazo no supone una cancelación automática de los datos. La información médica que forma parte de la historia clínica, como señala la citada ley, puede ser determinante de futuras actuaciones sanitarias que redunden en la salud del interesado.
Por tanto, y sin negarse el derecho a rectificar unos datos inexactos conforme a lo dispuesto enel artículo 16 del reglamento europeo, tal derecho debe ponerse en conexión con el artículo 17 de la Ley de Autonomía del Paciente, que se refiere a la conservación de la historia clínica y dice: "... para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial ". La historia clínica, según el propio artículo 16.1 de la ley, "es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente".
Se impone, por tanto, la obligación de conservar los datos contenidos en la historia clínica por el tiempo que resulte adecuado a cada caso, en beneficio del propio paciente y, obviamente, bajo criterio médico. Si el paciente en el caso concreto no solicita la rectificación/cancelación de sus datos personales de base, sino la corrección de unos datos de salud que figuran en un informe médico en particular, sin aportar prueba en contra que acredite la inexactitud de tales datos o la ausencia de necesidad de conservarlos para los fines para los que fueron recogidos, el médico no debe atender a la petición del paciente. 
carlos fornes

No hay comentarios: