jueves, 27 de junio de 2019

Observatorio de Salud UBA: Se crea el PLAN ASÍ (Plan Nacional de Alimentación Saludable en la Infancia y Adolescencia para la Prevención del Sobrepeso y Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes)

Observatorio de Salud UBA: Se crea el PLAN ASÍ (Plan Nacional de Alimentación Saludable en la Infancia y Adolescencia para la Prevención del Sobrepeso y Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes)



Se crea el PLAN ASÍ (Plan Nacional de Alimentación Saludable en la Infancia y Adolescencia para la Prevención del Sobrepeso y Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes)



Resolución 996/2019 - MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

RESOL-2019-996-APN-SGS#MSYDS

Fecha de publicación 24/06/2019

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el expediente N° EX2019-14800836-DD#MSYDS

CONSIDERANDO:
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Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), sus normas modificatorias y complementarias, en su ARTICULO 23 bis, Inciso 37, se establece que compete al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.

Que por Decreto N° 802/2018, Planilla Anexa al artículo 20, inciso 31, compete a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no transmisibles.

Que los estudios acerca del sobrepeso y la obesidad infantil y adolescente en nuestro país arrojan resultados que muestran un crecimiento exponencial y advierten sobre el riesgo para la salud actual y futura de la población en relación a estas patologías y otras enfermedades crónicas no transmisibles con ellas relacionadas.

Que en virtud de este diagnóstico se hace imperioso establecer políticas públicas que regulen distintos aspectos relacionados a la educación alimentaria, a la oferta de alimentos y bebidas, a los entornos en los que los niños, niñas y adolescentes se desarrollan, así como otras medidas que contribuyan a garantizar el derecho a una adecuada nutrición y al desarrollo de actividad física para esta población cuya protección es de interés superior para el Estado Nacional.

Que atento el carácter integral e intersectorial de las políticas públicas a desarrollar, resulta sustantivo que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD articule de forma conjunta con áreas del mismo MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, así como con las carteras del Poder Ejecutivo Nacional con competencias complementarias en la materia como el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA y EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.

Que asimismo resulta fundamental la acción mancomunada con las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los fines de alcanzar los objetivos de detener el crecimiento del sobrepeso y la obesidad entre los niños, niñas y adolescentes.

Que el compromiso y la participación de los organismos internacionales, tanto como de las sociedades científicas y otras organizaciones de la sociedad civil, es de carácter estratégico en la ejecución del Plan Nacional que por la presente resolución se aprueba.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°: Créase el Plan Nacional de Alimentación Saludable en la Infancia y Adolescencia para la Prevención del Sobrepeso y Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes (PLAN ASÍ), en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Argentina.

Artículo 2°: El objeto del PLAN ASÍ es detener la epidemia creciente de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes en la República Argentina para el año 2023 mediante la promoción de un conjunto de políticas y regulaciones desarrolladas por el Estado Nacional y las provincias, tendientes a mejorar la nutrición y el desarrollo de actividad física.

Artículo 3°: Serán principios del PLAN:

1. Observancia del derecho a la salud, como principio fundamental para el pleno desarrollo de la vida.

2. Equidad por nivel socioeconómico, regional y de género, entendida como el deber de generar iniciativas destinadas al cierre de las brechas existentes y a la integración, concertación y participación activa de la ciudadanía.

3. Coherencia política e integración de las diferentes perspectivas de diversos sectores de gobierno en el diseño, implementación y evaluación de las políticas, en las que la salud esté siempre presente.

4. Transparencia en el marco de los compromisos asumidos para garantizar una adecuada administración de los conflictos de interés, mecanismos formales de rendición de cuentas y libre acceso a la información pública.

Artículo 4°: Serán objetivos del PLAN:

Objetivo 1: Fortalecer la educación alimentaria nutricional y de actividad física en referentes sociales multiplicadores, a fin de instalar capacidades de reflexión y acción preventiva frente a la epidemia de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes.

Objetivo 2: Sensibilizar e informar a la comunidad y movilizar a actores claves sobre la problemática del sobrepeso y la obesidad en NNyA, sus determinantes y su impacto en la calidad de vida, a fin de promover una transformación cultural que involucre hábitos más saludables en el conjunto de la sociedad.

Objetivo 3: Promover una adecuada calidad nutricional en los programas sociales con componente alimentario e incentivar sistemas alimentarios sostenibles a fin de proteger la salud y estado nutricional de los grupos poblacionales, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad en el país.

Objetivo 4: Promover políticas a nivel nacional y subnacional que regulen los entornos y los productos para facilitar el cumplimiento de las pautas nutricionales y la promoción de la actividad física, basadas en los mejores estándares regulatorios internacionales.

Artículo 5°: La Secretaría de Gobierno de Salud suscribirá los instrumentos legales que resulten apropiados a efectos de articular con otros Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las organizaciones de la sociedad civil, que resulten competentes a efectos de optimizar la consecución de los objetivos del PLAN.

Artículo 6°: El PLAN será coordinado por la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de las Enfermedades No Transmisibles, de la Secretaría de Gobierno de Salud.

Artículo 7°: Será competencia de la Coordinación del PLAN:

a. Convocar y dictar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias del PLAN;

b. Consensuar las instrucciones para el mejor funcionamiento del PLAN;

c. Convocar nuevos integrantes cuando las necesidades funcionales del PLAN lo requieran;

d. Hacer seguimiento y disponer las acciones que considere necesarias para la ejecución del PLAN y su articulación en los diferentes niveles jurisdiccionales;

e. Convocar, dictar el orden el día y coordinar el Consejo Asesor;

f. Administrar y ejecutar el presupuesto del PLAN.

Artículo 8°: Los recursos financieros se afectarán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 85, Programa 24, Actividad 51.

Artículo 9°: Apruébase el “Documento Marco del Plan Nacional de Alimentación Saludable en la Infancia y Adolescencia para la Prevención del Sobrepeso y la Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes- PLAN ASÍ” en el que obran síntesis ejecutiva, los fundamentos y objetivos del Plan (IF-2019-56072014-APN-SGS#MSYDS), que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 10°: Constitúyese el Consejo Asesor invitando a conformarlo a actores académicos y no gubernamentales, a los representantes en el país de los organismos internacionales OPS (Organización Panamericana de la Salud); FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación); UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia); y otros actores que la Secretaría de Gobierno de Salud considere.

Artículo 11°: El Consejo Asesor tendrá como función acompañar la ejecución del PLAN, y realizar las recomendaciones no vinculantes que considerase menester a fines de dar cumplimiento a los objetivos del mismo.

Artículo 12°: La participación de los designados en el Consejo Asesor será de carácter ad honorem.

Artículo 13°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

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