domingo, 10 de enero de 2010

Opción de cambio de Obra Social

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 1240/2009
Opción de cambio de Obra Social. Procedimiento. Plazos. Formulario.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 165.353/09 S.S.SALUD, los Decretos Nº 9/93, 504/98 y 1400/01 P.E.N. y las Resoluciones Nº 037/98, 076/98, 433/03 y 950/09 S.S.SALUD y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 9/93 consagró el derecho a la opción de cambio de Obra Social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en tanto que el Decreto Nº 504/98 sistematizó y reglamentó el citado derecho, con el objeto de simplificar el procedimiento para ejercerlo.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 504/98 PEN establece que la opción a la que hace mención el artículo primero deberá ejercerse en forma personal ante la Obra Social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de las opciones recibidas, en soporte magnético, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD...”.

Que asimismo se estableció que la Superintendencia de Servicios de Salud en su calidad de Autoridad de Aplicación dictara las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para implementación del régimen de opción de cambio de Obra Social.

Que en tal sentido se hace necesario fijar las pautas de ese procedimiento y los plazos de su cumplimiento, tanto para las Obras Sociales receptoras de las opciones, como para la Administración en cuanto a su procesamiento y comunicación de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 del Decreto Nº 504/98 PEN.

Que en virtud de ello, mediante la Resolución Nº 037/98 S.S.SALUD se aprobó el formulario de opción de cambio de Obra Social y el libro especial en el que las Obras Sociales deben registrar la opción ejercitada por los beneficiarios, el cual debe ser llevado en forma correlativa cronológicamente.

Que a través de las Resoluciones Nº 076/98 y 433/03 S.S.SALUD, se estableció que las Obras Sociales habilitadas para el ejercicio de opción de cambio deberán entregar copias de las cartillas, bajo constancia de recepción y un ejemplar del formulario de información debidamente suscripto por cada titular, los cuales deben ser presentadas juntamente con el formulario de opción de cambio, ante esta Superintendencia.

Que en la práctica se ha observado un significativo número de casos en los cuales los formularios de opción de cambio cuentan con tachaduras, enmiendas y correcciones y cuyas fechas no resultan coincidentes con las asentadas en el libro de opción de cambio y/o en la constancia de recepción de la cartilla y/o en el formulario de información y/o el soporte magnético.

Que la Resolución Nº 950/09 S.S.SALUD estableció que los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente.

Que a su vez, el artículo 6º del citado acto administrativo se instruyó a las áreas técnicas del Organismo para que elaboren un nuevo formulario de opción de cambio para el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/08 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

TITULO I: FORMULARIO DE OPCION DE CAMBIO

Artículo 1º — Apruébase el modelo de formulario de opción de cambio de Obra Social que como Anexo I, integra la presente. El Agente del Seguro de Salud habilitado para ser elegido deberá solicitar los formularios a este Organismo, los que serán entregados numerados y bajo constancia. Hasta tanto se encuentren impresos los nuevos formularios, mantendrán su vigencia los utilizados actualmente.

Art. 2º — Establézcase que aquellos formularios que contengan los errores individualizados en el punto 2. del Anexo II de la presente, serán rechazados.

TITULO II: PLAZOS Y PROCEDIMIENTO

Art. 3º — En aquellos casos en los cuales los beneficiarios retiren los formularios de la sede de la Obra Social, para cumplimentar con la certificación de la firma, deberán ser restituidos al Agente del Seguro, en el plazo de 3 (tres) días hábiles, contados desde la fecha en la cual la firma fue certificada por la autoridad competente, a efectos de ejercer la opción de cambio. Una vez transcurrido dicho plazo la Obra Social se encuentra facultada para rechazar la recepción del formulario, bajo constancia.

Art. 4º — Establézcase que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Obras Sociales deberán presentar dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha del ejercicio de la opción, los formularios de opción de cambio, siendo que aquellos formularios que excedan dicho plazo serán rechazados.

Art. 5º — La presentación de los formularios de opción de cambio por parte de las Obras Sociales, deberá ser realizada en forma semanal, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 504/98 PEN y la entrega deberá efectuarse en la Gerencia de Servicios al Beneficiario, Departamento Control de Opciones, que emitirá un recibo provisorio.

Art. 6º — Dentro del plazo de diez (10) días hábiles ambas áreas deberán expedirse sobre la existencia de errores en los formularios de opción remitidos y/o en el contenido del soporte magnético. En el supuesto de existir errores, en el soporte magnético y/o los formularios, que no sean los enumerados en el Anexo II, serán restituidos a la obra social a efectos de subsanar los mismos, otorgándose listado detallado de los objetados y recepción definitiva de los no cuestionados.

Art. 7º — Las Obras Sociales deberán subsanar las observaciones y remitir nuevamente los formularios a la Gerencia de Servicios al Beneficiario en el plazo de cinco (5) días de la devolución, para su nueva evaluación, en los términos y por el procedimiento previsto en el artículo anterior. No existiendo errores ni observaciones que efectuar, se emitirá un recibo de recepción definitiva a la Obra Social de que se trate. Si se verificara nuevamente la existencia de errores, los formularios serán rechazados.

Art. 8º — Producida la recepción definitiva, la Subgerencia de Informática emitirá un reporte con los formularios pendientes de corrección previo a dar de baja definitivamente los mismos y cumplimentará de inmediato las notificaciones dispuestas por el artículo 3º del Decreto Nº 504/98.


TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9º — Establézcase que las fechas registradas en el formulario de opción de cambio, el libro rubricado de opción de cambio, la constancia de recepción de la cartilla, el formulario de información y el soporte magnético deberán guardar coincidencia entre sí.

Art. 10. — El formulario de opción de cambio deberá estar acompañado, además del formulario de información y la constancia de recepción de cartilla, por copia simple de la hoja 1 y 2 del DNI y del último recibo de sueldo.

Art. 11. — Aquellas Obras Sociales que no hayan presentado la cartilla de prestadores para su aprobación en el Organismo, se encuentran inhabilitadas para ser receptoras de opciones de cambio. Las cartillas deberán ser presentadas noventa (90) días antes del comienzo del ejercicio económico - financiero correspondiente y deberán estar rubricadas por la autoridad máxima de la Obra Social.

Art. 12. — El incumplimiento de la presente resolución, por parte de las Obras Sociales, provocara la aplicación del régimen sancionatorio previsto por las Leyes Nº 23.660 y 23.661.

Art. 13. — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 15 de Enero de 2010.

Art. 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio




Administración de Programas Especiales
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 20.196/2009
Régimen de asistencia financiera. Modificación de la Resolución Nº 18.859/09.


Bs. As., 17/12/2009

VISTO la Ley Nº 23.661, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y el Decreto Nº 213 del 19 de febrero de 2004 y la Resolución Nº 18.859/09-APE y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se creó un régimen de asistencia financiera para los Agentes del Seguro de Salud mediante el otorgamiento de préstamos reintegrables.

Que resulta necesario reglamentar algunos aspectos a fin de lograr un adecuado control de legalidad en la documentación presentada por los Agentes del Seguro Nacional de Salud al momento de otorgar el préstamo.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que por todo lo expuesto es procedente dictar el acto administrativo.

Por ello en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y Nº 1645/09,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el artículo 5º, de la Resolución Nº 18.859/2009-APE.

Art. 2º — Modifícase el artículo 6º de la Resolución 18.859/2009-APE el que quedará redactado de la siguiente manera: El plazo máximo para el reintegro del préstamo no podrá exceder los cinco años corridos a partir de su otorgamiento. El monto total a cancelar, incluyendo los intereses, se debitará de la cuenta recaudadora del Agente del Seguro de Salud a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, débito que no podrá exceder el 10% de la recaudación mensual del Agente conforme el Decreto Nº 213/04.

Art. 3º — Los Agentes del Seguro de Salud que se hallen encuadrados dentro de las previsiones del Decreto Nº 1400/01 y se encuentran en concurso de acreedores en el marco de la legislación vigente en la materia, deberán acreditar una autorización judicial del concurso, a los efectos de que el Juez interviniente autorice a recibir el préstamo solicitado y manifieste dónde se depositarán los fondos.

Art. 4º — La autorización judicial deberá contemplar la facultad de supervisión por parte del Juez interviniente a través del Síndico a fin de que se cumpla con el destino del préstamo reintegrable.

Art. 5º — Los Agentes del Seguro de Salud que requieran un préstamo reintegrable por esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, deberán ajustar su solicitud a las normas, requisitos y condiciones que se aprueban como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.

Art. 7º — Regístrase, comuníquese; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Daniel Colombo Russell.



ANEXO I
SOLICITUD DE PRESTAMO REINTEGRABLE

La nota deberá contar con los datos y documentación que a continuación se detallan y deberá ser presentada en la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES:

A. DATOS

- Denominación de la Obra Social (Nº RNOS).

- Domicilio legal.

- Ambito territorial.

- CANTIDAD de Afiliados, con indicación de su distribución geográfica.

- Recaudación total de los tres meses anteriores a la presentación. Informe de la Superintendencia de Servicios de Salud, quien en virtud del monitoreo realizado en los términos del Decreto Nº 1400/01, informará si el Agente del Seguro de Salud se encuentra en situación de crisis. En caso afirmativo, se informe el estado actual del plan de contingencia.

- Monto del pedido.



B. DOCUMENTACION

- Acta de órgano de conducción de la Obra Social; debidamente certificada por escribano público, donde la voluntad del agente de recibir asistencia financiera en los términos de la Resolución Nº 18.859/09-APE, como así asumir la forma de pago que allí se indica.

- Extractos bancarios, que den cuenta de los ingresos totales de la Obra Social en los tres meses anteriores al momento de la petición. La nota deberá ser suscripta por el Presidente de la Obra Social, debiendo ser su firma debidamente certificada por escribano público y/o autoridad competente.

C. PARA EL CASO QUE EL PETICIONANTE SE ENCUENTRE CONCURSADA

- Además de los DATOS que se indican en el punto A deberán manifestar:

1. Carátula del proceso concursal.

2. Radicación del mismo.

3. Fecha de presentación.

4. Fecha de apertura del concurso.

5. Estudio procesal. Para el caso que se encuentre homologado el acuerdo, deberá adjuntarse en copia auténtica opinión fundada de la Sindicatura sobre la viabilidad del pedido y capacidad de pago.

6. Decisión judicial manifestando que la Obra Social se encuentre en condiciones de percibir Asistencia Financiera en los términos de la Resolución Nº 18.859/09-APE y abonar el mismo en las condiciones allí previstas.

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