jueves, 10 de noviembre de 2011

Avalada una condena por mala información vacunal - DiarioMedico.com

EL TS RECHAZA UN SUPUESTO ERROR JUDICIAL

Avalada una condena por mala información vacunal

La Sala Especial del Tribunal Supremo confirma un fallo de la Sala Contenciosa que condenaba a la Junta de Castilla-La Mancha por una información deficiente en la campaña vacunal de la meningitis de 2000.
M. Esteban   |  10/11/2011 00:00

 
La Sala Especial del Tribunal Supremo ha desestimado el proceso por error judicial que la Junta de Castilla-La Mancha interpuso contra la sentencia de la Sala Contenciosa del Supremo que le condenaba a pagar 800.000 euros a la familia de una paciente por una información vacunal deficiente.

En concreto, el Supremo entendía que la información de la campaña de vacunación de la meningitis del año 2000 fue deficiente e impidió a los padres de una niña -vacunada en 1997- la opción de revacunar a su hija.La sentencia del alto tribunal, antes de analizar las cuestiones alegadas por la Administración, recuerda que para que prospere el recurso es preciso que el error judicial que se atribuye al pronunciamiento dictado por el tribunal sea una equivocación "manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley".

Ese error, continúa el fallo, debe ser "craso, patente, indubitado, incontestable, flagrante y que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas". Ninguno de estos requisitos concurren en el caso que el Supremo vuelve a analizar.

Los magistrados de la Sala Especial descartan los cuatro errores alegados por la Administración: en los hechos que fundamentan la estimación del recurso, en la normativa aplicada, en la consideración de la pérdida de oportunidad y en la fijación de la indemnización.

En el primer caso, la Junta sostenía que el Supremo analizó de forma errónea el informe del Servicio de Epidemiología, que en contra de lo que admitía el Supremo, sí hacía referencia al periodo 1999-2000.

Y es que, según la Junta, no existía una ineficacia demostrada de la vacuna en el año 2000, por lo que no se podía informar de ello. No lo entiende así la Sala Especial del alto tribunal, que recuerda que la Administración había llevado a cabo tres campañas de vacunación de la meningitis C, en los años 1997, 2000 y 2003.

El examen de estas campañas revela que "la del 2000 fue muy diferente" a las otras dos, caracterizadas estas últimas por la publicidad, la amplitud de la población diana y la adopción de múltiples medidas para captar a dicha población, lo que no ocurrió con la campaña del año 2000.

Datos relevantes
Además, el fallo recuerda que en el expediente constaba un cuadro sobre la tasa de dicha enfermedad en Castilla-La Mancha entre 1996 y 2003, donde se advierte un incremento notable de la enfermedad entre los 10 y los 14 años en el periodo 1999-2000. Esa información, según el Supremo, "era suficiente para justificar si no la revacunación sí como mínimo la información, al tratarse de un franja que correspondía a niños ya vacunados".

No se admite, por tanto, el error que se denuncia.Tampoco puede prosperar un error en la apreciación de la pérdida de oportunidad, ya que el fallo del Supremo "razona detalladamente por qué en el caso se ha producido una pérdida de oportunidad".

En efecto, según los magistrados, "nadie se revacuna de una enfermedad como la meningitis C si no tiene noticia de la insuficiencia de la vacuna anterior, y es aquí, en la falta de información que provoca la pérdida de oportunidad de proteger a los menores excluidos de la campaña, donde radica la dejación de funciones de la Administración".

El tercer error atribuido a la sentencia del Supremo, relativo a la normativa aplicada, no pasa tampoco la revisión judicial. La Sala Especial recuerda que la campaña vacunal del año 2000 fue "una oportunidad innegable para suministrar la información de que se disponía, pero no la única, pues el incumplimiento del deber de informar no se agota en un acto único, sino que es continuado".

Tampoco concurre un error en la indemnización concedida a los padres por la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo.

La seguridad de los ciudadanos


La sentencia que a finales de 2010 dictó el Supremo analizaba si la Administración estaba o no obligada a revacunar a la población en caso de que una vacuna resulte ser ineficaz. El fallo declaraba que la Administración es libre para decidir revacunar de forma gratuita. Ahora bien, sí debería "rectificar informaciones" que ponen en peligro la seguridad de los ciudadanos (ver DM del 8-VII-2010).
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