Condena al ICS a indemnizar con 24.000 euros
El paciente que es médico tiene derecho al mismo CI
El Supremo revoca un fallo de instancia que afirmaba que la condición de médico pediatra de un paciente le daba un mayor conocimiento sobre los riesgos de una operación de espalda, a pesar de no existir el CI.
S.Valle | 17/11/2011 00:00
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso presentado por un paciente, médico de profesión, contra una sentencia de instancia que absolvió al Instituto Catalán de Salud (ICS) de responsabilidad en la paraplejia que sufre el demandante.
El facultativo recurrió al alto tribunal por considerar que no había sido debidamente informado de los riesgos de la intervención de espalda a la que fue sometido y de las alternativas que tenía. Sobre esta cuestión, el recurso se centra en refutar la tesis del fallo de instancia que se ampara en la condición de médico pediatra del demandante para considerar que, por su profesión, conocía el alcance de la intervención y por tanto fue informado suficientemente. Sin embargo, el alto tribunal le ha dado la razón al paciente condenando al Instituto Catalán de Salud (ICS) a pagar una indemnización por daño moral de 24.000 euros.
El fallo aclara que no es lógico deducir del hecho "de que el actor sea médico pediatra la consecuencia de que hubiera de tener conocimiento de los riesgos de la intervención quirúrgica a la que se sometía, o de las concretas técnicas que el estado de la ciencia ya había alumbrado para proporcionar la posibilidad de un mayor o mejor control de aquélla o de su disponibilidad efectiva en algún centro médico; ni lo es tampoco deducir de ella que sus colegas le hubieran informado de todo ello a aquel".
El recurso se interpuso sólo por la falta de información, sin cuestionar la pericia médica en la ejecución de la intervención, sobre la que la sentencia señala que "el paciente sufre unas secuelas graves, pero no por la mala ejecución de la cirugía, sino porque la médula debilitada no soporta la isquiemia o las tracciones vertebrales que son consustanciales a esta cirugía".
Doctrina consolidada
En definitiva, el alto tribunal reconoce que no existió una mala praxis, pero sí que hubo una falta de información al paciente y una mala praxis en este sentido. Para sostener esta afirmación, el tribunal recuerda su doctrina sobre la falta de consentimiento informado (CI), que "constituye en sí misma o por sí sola una infracción de la lex artis ad hoc", aunque el Tribunal Supremo recuerda que esta omisión "no da derecho a indemnización cuando ese resultado dañoso o perjudicial no tiene su causa en el acto médico o asistencial". En el caso juzgado, la relación de causalidad entre la cirugía y la paraplejía del demandante quedó demostrada en el juicio de instancia y no se cuestiona en el recurso. Por lo tanto, al haber admitido que la condición de médico del paciente no disminuye la obligación del médico sobre el CI, el fallo condena al ICS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario