con una INDEMNIZACIÓN DE 60.000 €
El SAS, condenado por privar del derecho a abortar ante un síndrome de Down
El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 60.000 euros a una familia por no detectar el retraso que sufría su hijo en gestación y, por tanto, privar a la mujer de su derecho a abortar.
S.Valle | 24/11/2011 00:00
El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 60.000 euros a una familia por no detectar el retraso que sufría su hijo en gestación y, por tanto, privar a la mujer de su derecho a abortar.
La resolución admite los argumentos presentados por el abogado de la familia, Rafael Martín Bueno, al reconocer que el SAS no realizó un buen seguimiento de la gestación.
El ginecólogo sometió a la embarazada a cinco ecografías y en ninguna aparecieron las medidas de la translucencia nucal (el TN), "un signo ecográfico importante para excluir o sospechar de síndrome de Down", según afirma el informe del perito de la parte demandante. Esa ausencia pone en evidencia una mala praxis médica, pues, según los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, "al menos la ecografía del segundo trimestre [de las tres que recomienda] debe ser realizada por un explorador experimentado en el diagnóstico de malformaciones", señala la sentencia.
Falta de medios
Durante el juicio no se aclara si no se identificó la malformación por una falta de medios o por una falta de experimentación en la interpretación de las ecografías del facultativo que atendió a la gestante. La jueza se centra en el resultado del caso para afirmar que "el hijo de la recurrente nació con síndrome de Down, que no le fue diagnosticado hasta su nacimiento, privando de ese modo a la recurrente de su derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo". Además, la sentencia señala que "el seguimiento y control del embarazo fue realizado mediante ecógrafos de escaso nivel resolutivo y sin que tampoco figure acreditado el nivel de capacitación del realizador de las ecografías".
Fijar la cuantía
En cuanto a la cuantía de la indemnización, la decisión judicial se aleja mucho de la cifra solicitada por la parte reclamante. La familia pidió 300.000 euros y la sentencia fija una indemnización de 60.000 euros, en concepto de daño moral, si bien señala "el quebranto que conlleva el cuidado y sustento de un hijo con este síndrome".
En este sentido, no parece existir un criterio judicial único sobre la cantidad que se debe considerar en estos casos. Un ejemplo: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó al SAS a indemnizar con 150.000 euros esta misma falta de información en un caso de síndrome de Down (ver DM del 15-X-2010).
El SAS, condenado por privar del derecho a abortar ante un síndrome de Down - DiarioMedico.com
- El seguimiento del embarazo se realizó con ecógrafos de escasa resolución y por profesionales cuya cualificación no ha sido demostrada
El ginecólogo sometió a la embarazada a cinco ecografías y en ninguna aparecieron las medidas de la translucencia nucal (el TN), "un signo ecográfico importante para excluir o sospechar de síndrome de Down", según afirma el informe del perito de la parte demandante. Esa ausencia pone en evidencia una mala praxis médica, pues, según los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, "al menos la ecografía del segundo trimestre [de las tres que recomienda] debe ser realizada por un explorador experimentado en el diagnóstico de malformaciones", señala la sentencia.
Falta de medios
Durante el juicio no se aclara si no se identificó la malformación por una falta de medios o por una falta de experimentación en la interpretación de las ecografías del facultativo que atendió a la gestante. La jueza se centra en el resultado del caso para afirmar que "el hijo de la recurrente nació con síndrome de Down, que no le fue diagnosticado hasta su nacimiento, privando de ese modo a la recurrente de su derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo". Además, la sentencia señala que "el seguimiento y control del embarazo fue realizado mediante ecógrafos de escaso nivel resolutivo y sin que tampoco figure acreditado el nivel de capacitación del realizador de las ecografías".
Fijar la cuantía
En cuanto a la cuantía de la indemnización, la decisión judicial se aleja mucho de la cifra solicitada por la parte reclamante. La familia pidió 300.000 euros y la sentencia fija una indemnización de 60.000 euros, en concepto de daño moral, si bien señala "el quebranto que conlleva el cuidado y sustento de un hijo con este síndrome".
En este sentido, no parece existir un criterio judicial único sobre la cantidad que se debe considerar en estos casos. Un ejemplo: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó al SAS a indemnizar con 150.000 euros esta misma falta de información en un caso de síndrome de Down (ver DM del 15-X-2010).
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