jueves, 17 de noviembre de 2011

Es legal revocar una prórroga al aprobarse el plan de RRHH - DiarioMedico.com

EL TSJ RECHAZA LA DEMANDA DE UN MÉDICO QUE RETRASÓ SU JUBILACIÓN FORZOSA

Es legal revocar una prórroga al aprobarse el plan de RRHH

El TSJ de Asturias avala la decisión del Sespa de revocar la prórroga en el servicio activo concedida a un médico que no se jubiló forzosamente al cumplir los 65 años. El fallo dice que no hay discriminación.
M. Esteban   |  17/11/2011 00:00

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado la demanda de un médico que fue jubilado forzosamente después de que la Administración le había concedido la prórroga en el servicio activo más allá de los 65 años. La causa por la que se acordó la separación definitiva del servicio al facultativo fue la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de 2009.

Según detalla el fallo, cuando el profesional cumplió los 65 años de edad solicitó al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) continuar ejerciendo como jefe de cupo de Cirugía General en el hospital donde venía ejerciendo. La Administración autonómica accedió a la petición, pero lo condicionó a la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos. De hecho, cuando dicho plan fue aprobado, la dirección gerencia del Sespa envió una notificación al médico acordando su jubilación forzosa.

Tras recibir la resolución administrativa, el facultativo la impugnó en tribunales por entender que el plan autorizado incumplía el artículo 26 del Estatuto Marco.

En efecto, en la demanda se alega que el plan de recursos humanos establece la jubilación forzosa a todo el personal que en la actualidad cuenta con 65 años y tenga autorizada la prolongación en el servicio, lo que supone una vulneración del Estatuto Marco, ya que "en lugar de dictar una resolución motivada que conceda o deniegue la permanencia en el servicio activo se dispone la jubilación forzosa de todas las solicitudes salvo aquéllas que decida rescatar y estimar".

Para resolver la controversia los magistrados recuerdan que el artículo 26 del Estatuto Marco establece que la jubilación forzosa se declara cuando el médico cumple los 65 años, pudiendo solicitar una prórroga como máximo hasta que cumpla los 70 años, si queda acreditado que tiene capacidad funcional para ejercer la profesión. En cualquier caso, la normativa supedita la prórroga en el servicio activo a las "necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".

En aplicación de esta previsión, la Administración otorgó al médico la prórroga con carácter provisional hasta la aprobación del plan de ordenación. Además, en dicho plan se estableció específicamente la jubilación forzosa para "todo el personal que actualmente cuente con más de 65 años de edad y tenga autorizada la prolongación voluntaria de permanencia en el servicio activo, dado que dichas resoluciones de autorización estaban, en todo caso, condicionadas a las especificaciones de dicho plan".

No discriminatorio
Por tanto, el tribunal autonómico entiende que las instrucciones sobre jubilación y prórroga establecidas en el plan de ordenación del 2009 no suponen en ningún caso "falta de motivación ni vulneración de los principios constitucionales de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad".

Es más, lo dispuesto en dicho plan "no supone un trato diferente al personal estatutario en función de que hubiese cumplido los 65 años antes o después de la aprobación del plan".

Aval por partida doble


El mes pasado, la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias respaladaba en dos sentencias la legalidad del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de 2009 de dicha comunidad. Los fallos, que desestimaban los recursos presentados por el Colegio de Médicos de Asturias y por el Sindicato Médico Profesional de Asturias, avalaban la jubilación forzosa a los 65 años y la libre designación para el nombramiento de las jefaturas (ver DM del 26-X-2011).
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