NO se LLAMÓ A UN ENFERMO PARA QUIMIOTERAPIA
Hay pérdida de oportunidad si la mala gestión provoca daños
Un juzgado de Santiago de Compostela ha condenado a la Administración tras el fallecimiento de un enfermo por un cáncer. El fallo sostiene que el enfermo no fue sometido a quimioterapia por un error burocrático, lo que se traduce en una pérdida de oportunidad indemnizable
Marta Esteban | 17/11/2011 00:00
El Juzgado Contencioso número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a la Consejería de Sanidad gallega a pagar a los familiares de un paciente una indemnización de 65.000 euros por una mala gestión que afectó al tratamiento de una patología y que limitó el tiempo de supervivencia.
La resolución judicial analiza si hay o no responsabilidad patrimonial en la demora en la que incurrió el servicio de citaciones de un hospital público, que no dio cita a un paciente que debía someterse a un tratamiento de quimioterapia prescrita por los médicos que le intervinieron.
Según la demanda, los facultativos del Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo que operaron al paciente entendían que era imprescindible la quimioterapia en los tres meses siguientes a la operación. Sin embargo, dicho tratamiento no fue dispensado por un error burocrático del servicio de citaciones.
La sentencia aclara que "es evidente que tras la operación el paciente fue remitido al servicio de Oncología del hospital no solamente para la valoración, sino para que recibiese tratamiento oncológico complementario de quimioterapia y radioterapia", tal y como consta en el informe clínico que se emitió y en las anotaciones de la historia clínica.Además, la hoja que contiene el curso clínico del paciente en el centro oncológico señala que no convocaron al enfermo para el día de la cita "por confusiones y problemas de citación".
Además, aunque el cirujano volvió a enviar al paciente a oncología en una de las revisiones, "no se le dio el tratamiento porque ya habían pasado más de tres meses desde la cirugía" del cáncer de colon metastático.
La resolución judicial, que acepta las alegaciones de Alfonso Iglesias, experto en Derecho Sanitario y abogado de la familia en el proceso, afirma que, tal y como establece en su informe el perito judicial -"del que no se ha de dudar del razonamiento y conclusiones por su especialidad"-, si al paciente se le hubiese dado el tratamiento con quimioterapia en los tres meses siguientes a la operación "se habría alargado su supervivencia de forma significativa". Es más, en este supuesto ha existido "un fracaso terapéutico". Además, el perito afirma que de haberse seguido un tratamiento con quimioterapia la posibilidad de que el cáncer se hubiese curado era de un 30 por ciento, y la supervivencia global dependía de las dolencias o patologías que pudiera tener el paciente.
Probabilidades
En consecuencia, "se evidencia con claridad que no haber realizado el tratamiento con quimioterapia al paciente después de su intervención, pese a que estaba indicado, supone una constatada pérdida de oportunidad que se debe imputar a la Administración demandada, lo que entraña una deficiente asistencia sanitaria". En este caso "se debe atender a la probabilidad de haber obtenido un resultado más favorable, que es el dato que hay que tener en cuenta en este tipo de supuestos, debiéndose considerar que si hubiera habido una actuación sanitaria correcta y se hubiese administrado el tratamiento indicado habrían aumentado las posibilidades de supervivencia".
Esa pérdida de oportunidad supone un "daño antijurídico por la incertidumbre sobre la secuencia que hubiesen tomado los hechos".
Causa para el reintegro de gastos
La demora en ofrecer al paciente un tratamiento de quimioterapia que está indicado puede ser causa para justificar el reintegro de gastos si el enfermo se ve abocado a acudir a la sanidad privada (ver DM del 23-IX-2008).
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