lunes, 14 de noviembre de 2011

La inducción al parto no puede esperar si no hay reacción fetal - DiarioMedico.com

INDEMNIZAción CON 775.000 EUROS A UN MATRIMONIO

La inducción al parto no puede esperar si no hay reacción fetal

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un ginecólogo a indemnizar con 775.000 euros a los padres de una menor que nació con un retraso neuronal. La sentencia reprocha al facultativo que no siguiera lo indicado por la SEGO ante un registro fetal dudoso.
S.Valle   |  14/11/2011 00:00

 
Los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) recogen la buena praxis médica ante cualquier situación ginecológica y, aunque no tienen carácter preceptivo, son presentados en los tribunales para avalar o no un acto médico. Y, lo que es más importante, los jueces reconocen su validez.
Con estas guías como principal argumento, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un ginecólogo a indemnizar con 775.000 euros a un matrimonio por las graves secuelas neurológicas que sufre su hija, por una omisión del deber del facultativo.

Protocolo de la SEGO
Ante un registro fetal no reactivo en las últimas semanas de gestación, es decir, en el que no se reconoce una señal de bienestar del bebé, la SEGO recomienda que el ginecólogo realice más pruebas hasta obtener un resultado favorable o bien pase a provocar el parto. El ginecólogo condenado programó la inducción al parto 25 horas después de obtener un registro en el que había dudas sobre el bienestar fetal. La mujer se fue a casa y al día siguiente acudió a la clínica, siguiendo las indicaciones del facultativo. El nuevo registro que se le practicó a la gestante el día de su ingreso fue patológico, según figura en la sentencia, ya que evidenciaba sufrimiento intrauterino. Este dato, de acuerdo con el protoloco de la SEGO, obligaba a practicar el parto de manera inmediata; sin embargo, no se realizó la cesárea hasta dos horas después.

Los magistrados concluyen que "el tránsito de un registro poco tranquilizador [el que se dio el día antes del parto] a otro patológico, al día siguiente, lleva a concluir que había una situación fetal de, cuando menos, apariencia comprometida frente a la que no se reaccionó adecuadamente y que el paso del tiempo sin actuación alguna permitió la persistencia en una situación de falta de bienestar fetal". Esta circunstancia, según el tribunal, está directamente relacionada con el retraso neuronal que sufre la menor.

Los magistrados de la audiencia reprochan al facultativo que ante el registro "no reactivo" no insistiera en hacerle más pruebas o, en su caso, indicara el parto para ese mismo día, sin esperar al día siguiente. El bebé sufrió "un episodio de hipoxia en vida intrauterina, producto del agravamiento ocurrido entre el primer registro y el día del parto", concluye el fallo.
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