DESESTIMAda UNA DEMANDA DE 600.000 EUROS
La información verbal para un fármaco, válida si no hay riesgo
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestima una demanda de 600.000 euros interpuesta por los familiares de una paciente que sufrió una peritonitis secundaria a una diálisis. El fallo avala la información verbal para el uso de un fármaco que no tenía riesgos.
M. Esteban | 15/11/2011 00:00
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado una demanda de 600.000 euros presentada por los familiares de una paciente que sufrió una peritonitis secundaria a diálisis peritoneal. El fallo acoge las conclusiones del dictamen de la inspección médica, que recuerda que, según la Ley de Autonomía del Paciente, la información debe ser principalmente de carácter verbal. Así, el inspector afirma que la normativa exige un consentimiento escrito para "intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente".
Uno de los puntos de la reclamación se basa en que para la administración del levofloxiacino que se aplicó a la enferma era necesario su consentimiento escrito. No lo cree así la inspección médica en su informe avalado por el tribunal autonómico.
Según el perito, "sólo es necesario un consentimiento verbal para la administración de este antibiótico, pues no había riesgo de nefrotoxicidad en la paciente". Además, tampoco existe ningún elemento o dato que permita deducir que la enferma, que se encontraba consciente y en pleno uso de sus facultades, no fue informada. Por último, la inspección afirma que si realmente existían riesgos y la paciente no quería ser sometida a dicho tratamiento, "sólo tenía que haber expresado su negativa y éste no se hubiera administrado".
Uso correcto
En efecto, según el perito, "los riesgos de nefrotoxicidad son esperables en la población general cuando no se realiza un ajuste adecuado de la dosis a la función renal y los pacientes en diálisis precisan tratamiento renal sustitutivo por ausencia de la función renal, por lo que la utilización de antibióticos no conlleva riesgo en cuanto al deterioro de ésta".
Por último, la sentencia, que admite las argumentaciones de Eduardo Asensi, letrado de Asjusa Letramed, descarta que hubiera existido una falta de control por parte del servicio de Nefrología partiendo de la afirmación del perito de que el fallecimiento fue debido a una peritonitis secundaria a CAPD. Según el fallo, "la información y la actuación realizada en el hospital fueron suficientes".
Tampoco se admite una omisión de los medios en el tratamiento de la candiasis vaginal que presentó la enferma. Según la resolución judicial, "no se ha acreditado tal omisión" porque en la pregunta sobre un posible retraso o error al no consultar antes al servicio de Ginecología el perito afirma que "siete días de tratamiento de una peritonitis por CAPD con el producto estándar no es un tiempo excesivo para valorar la respuesta del paciente". Además, "al no presentar síntomas o signos de patología no se solicitó la interconsulta
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