jueves, 3 de noviembre de 2011

La pérdida de oportunidad remota se indemniza - DiarioMedico.com

indemnización de 126.987 euros

La pérdida de oportunidad remota se indemniza

El TSJ de Madrid condena al Sermas a indemnizar con 126.987 euros a la familia de una mujer por un retraso en el diagnostico de cáncer, aunque no se prueba que haberlo valorado antes hubiera variado el pronóstico.
S.Valle   |  03/11/2011 00:00

El Servicio Madrileño de Salud (Sermas) se retrasó en el diagnóstico del carcinoma peritoneal de una paciente que había sido trasplantada de un riñón y tenía un estado de salud muy delicado. La mujer ingresó en dos ocasiones en el hospital antes de fallecer por un fallo multiorgánico. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Sermas a indemnizar con 126.987 euros a la familia de la paciente.

El tribunal reconoce que en el primer ingreso los servicios sanitarios se esforzaron en descartar la posibilidad de que tuviera cáncer y, para ello, sometieron a la enferma a diversas pruebas. Le hicieron una biopsia de colon y de ciego, que fue en la zona donde se desarrolló el tumor, pero los resultados dieron negativos.Un mes después, la paciente volvió a ingresar y los médicos no consideraron necesario realizarle más análisis. Pero la situación no mejoró y a los dos meses se le practicó una laparotomía de urgencia, que evidenció el cáncer que padecía, ya sin posibilidad de tratamiento.

La Sala sentencia que existió un retraso de diagnóstico y señala la valoración que hace el perito de la parte demandante al apreciar que en el segundo ingreso de la mujer se le debería haber sometido a una laparotomía exploradora que hubiera adelantado el diagnóstico dos meses.

Los magistrados admiten los argumentos de Álvaro Sardinero, abogado de la asociación El Defensor del Paciente, y condenan al Sermas por una pérdida de oportunidad, aunque reconocen que no está claro que el pronóstico de la paciente hubiera variado de haberle identificado el tumor dos meses antes.

El fallo señala que "el diagnóstico de la existencia del cáncer en las fechas mencionadas podría haber determinado alguna posibilidad de supervivencia a la paciente por cuanto el informe de la inspección no afirma con absoluta certeza que tal posibilidad fuese inexistente y el propio perito de la actora en su informe manifiesta cierta posibilidad de supervivencia".

A pesar de la condena, el tribunal recoge la valoración del perito de la parte demandada que afirma que la paciente no presentó ningún signo clínico que hiciera sospechar de la patología tumoral que manifestó después y, además, que no existió relación de causa-efecto entre la actuación médica y y su fallecimiento.
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