jueves, 10 de noviembre de 2011

Los recortes por la crisis no convencen al juez - DiarioMedico.com

DIFICULTADES FINANCIERAS

Los recortes por la crisis no convencen al juez

Un juez de Cantabria le ha dicho al Servicio Cántabro de Salud que no se puede escudar en la crisis para dejar de sustituir el cien por cien de las bajas de médicos. Hasta ahora, las dificultades financieras no son argumentos jurídicos para que la Administración incumpla sus compromisos.
Soledad Valle   |  10/11/2011 00:00

Recortes
Los recortes están llevando a que las Administraciones no cumplan con las sustituciones de médicos. ()
 
Es solamente una sentencia, pronunciada por el juzgado de lo Contencioso número 2 de Cantabria y que, además, admite recurso. No es, por tanto, jurisprudencia consolidada, ni mucho menos, pero hay quienes han visto en esta resolución un límite a la actuación de las Administraciones amparada en la difícil coyuntura económica. 

El citado fallo dio la razón a un médico de atención primaria de Cantabria en su negativa a hacer más horas para suplir a sus compañeros ausentes y admitió la obligación del Servicio Cántabro de Salud (SCS) de cubrir esas bajas, en virtud de un acuerdo firmado por la Consejería de Sanidad y el Comité de Huelga del Sindicato Médico de Cantabria (SMC-CESM).

La Administración se amparó en la situación de crisis económica para no cubrir esas bajas, a lo que el juez respondió que ni el marco económico actual, ni la necesidad derivada de una gestión de personal eficiente son argumentos "para que la Administración actúe en contra de sus propios compromisos formalizados en un acuerdo". Y obligó al SCS a cubrir el cien por cien de las ausencias. ¿Qué repercusiones puede tener este fallo en el resto de las comunidades autónomas?

Andalucía
La legislación laboral sobre el personal sanitario ha tenido un desarrollo diferente según las autonomías, de modo que Julián Corredor, abogado del Sindicato Médico de Jaén, admite su sorpresa por la resolución del juez de Cantabria. El letrado no se asombra por la dirección del fallo, sino porque en Cantabria exista un acuerdo que obligue a cubrir estas ausencias en el cien por cien de los casos.

"El Servicio Andaluz de Salud no tiene ningún compromiso normativo que le obligue a cubrir las bajas de médicos. Los últimos acuerdos laborales del SAS son de 2006 y en ellos se dejaron vías de escape para las situaciones excepcionales. En Andalucía la crisis está siendo argumento para no reunir la mesa sectorial", apunta Corredor.
  • Si no existe un compromiso de la Administración de cubrir las bajas de médicos, éstas son difíciles de reclamar en los tribunales
Desde CESM-Castilla y León aclaran que la Consejería cada vez está poniendo más pegas para sustituir a los facultativos y afirman que en la mayoría de las provincias de esa comunidad no se cubren las bajas.

Además, fuentes del sindicato aseguran que no existe ningún acuerdo autonómico que comprometa a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) a dar esa cobertura, algo que también confirma Belén Pérez, letrada del Colegio de Médicos de Salamanca.

En este sentido, la abogada señala el límite que impera sobre la jornada laboral y que ha sido recordado en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: el médico tiene derecho a un descanso de 12 horas entre jornada y jornada, y de 48 horas a la semana. Y se presupone que este límite tampoco puede ser modificable atendiendo a una coyuntura económica desfavorable.

Sin norma que defender
El juez de Cantabria dejó entrever en la sentencia que para que la Administración faltara a un compromiso adquirido debía existir una norma que señalara la coyuntura económica como un factor que modificara el cumplimiento de los acuerdos y, además, que esa regulación tuviera un rango superior al acuerdo. Pero, ¿existe esa norma o debería existir?

Según señala Corredor, hay acuerdos y regulaciones que incluyen en sus textos las situaciones anómalas que pueden suspender su aplicación y entre las que pueden estar los factores económicos. Estas puntualizaciones pueden hacerse siempre que no contravengan una legislación superior.
  • El artículo 3 del Código Civil señala que en la interpretación de las normas influye "la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas"
Sobre esta cuestión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia en la que obligó al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a cubrir las vacantes que se produjeran en un centro de transfusiones de la Comunidad de Madrid. En la defensa de su postura, la Administración se amparó en la política de austeridad que venía siguiendo y que quedaba reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada para 2011. Pero, en este caso, el tribunal autonómico tampoco admitió el argumento de la crisis y refutó esas afirmaciones haciendo referencia a la misma ley presupuestaria, que en su preámbulo señalaba: "en la coyuntura económica actual, la Comunidad de Madrid es hoy una de las regiones más prósperas de Europa". Los magistrados encontraron poco fundamentado aludir a la austeridad de unos presupuestos que comienzan señalando la prosperidad de la región. 

Carlos Hernández, abogado del Colegio de Médicos de Madrid, destaca la existencia de un poco de unidad normativa frente a la singularidad autonómica imperante para señalar que en el artículo 3 de Código Civil la coyuntura económica aparece como un factor determinante en la aplicación de las normas. Es decir, habría una norma nacional que ampararía a las Administraciones en el incumplimiento de los compromisos adquiridos antes de la crisis.

Código Civil
El citado artículo señala: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativo y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas". La situación de crisis actual podría interpretarse como "la realidad social del tiempo", a la que alude el Código Civil.

Pero sobre esta cuestión, Hernández puntualiza que "tiene sentido cuando hablamos de leyes o normas reglamentarias. Si se trata de un acuerdo, como en el caso juzgado en Cantabria, tiene menos sentido, puesto que los criterios de interpretación que se pueden seguir son los de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, y en ninguno de ellos se contempla lo comentado del art. 3 del Código Civil". Por ahora, la jurisprudencia reciente se decanta por no aceptar la crisis como argumento para eximir a las Administraciones de sus compromisos.
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