viernes, 11 de noviembre de 2011

Un juez envía al TC el real decreto de reducción del déficit público de 2010 - DiarioMedico.com

recurso de 25 médicos estatutarios

Un juez envía al TC el real decreto de reducción del déficit público de 2010

por M. Esteban   |  11/11/2011 00:00

El Juzgado Contencioso número 2 de Zaragoza ha dictado un auto en el que somete al Tribunal Constitucional la constitucionalidad del Real Decreto Ley 8-2010, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y, por extensión parte de la Ley aragonesa 5/2010, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La resolución del juzgado proviene del recurso interpuesto por 25 médicos estatutarios contra las nóminas de varios meses que contenían la rebaja retributiva acordada por la Administración aragonesa acogiéndose al real decreto de 2010. Los facultativos están afiliados a la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (Fasamet), presidida por Leandro Catalán, sindicato que promovió la reclamación.

El primero de los motivos hace referencia al uso del real decreto ley. El juez aclara que esta forma legal exige la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, tal y como establece la Constitución.
Según el auto, "si bien es cierta la situación de grave crisis económica, no puede negarse que se conoce desde hace al menos dos años [antes de la promulgación del real decreto impugnado] sin que se haya mostrado la urgente y extraordinaria necesidad de adoptar tales medidas".

Era precisa "una explicación y fundamentación racional o justificación plasmada en la exposición de motivos", pero la del real decreto "es insuficiente". El juez recuerda que el decreto se basa en el Plan de Estabilidad y Crecimiento 2010-2013, pero "las medidas eran conocidas, previsibles y podían ser adoptadas varios meses antes". Por ello, quizá esas medidas se podían haber puesto en marcha "cuando se elaboraron, enmendaron y aprobaron los Presupuestos Generales del Estado en diciembre de 2009". Además, si el Plan de Estabilidad se aprobó por el Consejo de Ministros en enero de 2010, "por qué se espero hasta mayo" para aprobar el real decreto, se pregunta el juez.

Otro de los argumentos es la recomendación que el Consejo de Europa hacía en marzo de 2009 a las autoridades españolas para que redujeran el déficit de las Administraciones públicas para que quedase por debajo del 3 por ciento del PIB desde ese año al 2012. Según el auto, esa recomendación, "realizada mucho antes de la aprobación de la Ley Presupuestaria, fue totalmente ignorada por el Gobierno, que ha acudido a la vía legislativa extraordinaria del decreto ley para materializar una medida totalmente conocida y previsible".

En consecuencia, no llega a "entender este juzgado" cuál es la imprevisibilidad que el Constitucional exige en la promulgación de un real decreto ley, ya que "no hay hecho nuevo que justifique la modificación por real decreto ley de unos Presupuestos Generales del Estado que ya contaban con los mismos datos y circunstancias en diciembre de 2009 que en mayo de 2010, sólo cinco meses después". Lo que "justifica el decreto ley debe ser un cambio de los hechos y circunstancias que se habían podido tener en cuenta al elaborar el presupuesto, no un cambio de opinión o estrategia económica del Gobierno".

Otra de las infracciones constitucionales alegadas hace referencia a una posible vulneración del artículo 33 de la Constitución Española, pues el decreto "tiene un contenido expropiatorio desde el momento en que se recortan, limitan y cercenan los derechos económicos de manera sustancial cuando ya habían sido reconocidos para toda la anualidad presupuestaria".

Tributo encubierto
Una última consideración es que el decreto es una "suerte de tributo a las rentas de trabajo de procedencia pública". Según el auto, "se ha impuesto una carga tributaria soterrada, pues se ha fijado un verdadero tributo, estableciendo el hecho típico, la percepción de salarios o retribuciones de carácter público, los sujetos pasivos y los tipos de gravamen, así como determinadas personas exentas según la categoría profesional".

Por tanto, "lo que se presenta como una minoración de las retribuciones no es tal, sino que su verdadera naturaleza es la de una prestación patrimonial de carácter público con arreglo a la capacidad económica de los funcionarios, progresiva (a mayor suelo, mayor prestación) y con la finalidad de paliar el déficit público".
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