miércoles, 16 de diciembre de 2015

Condena por no informar del riesgo de ceguera en una infiltración epidural - DiarioMedico.com

Condena por no informar del riesgo de ceguera en una infiltración epidural - DiarioMedico.com



INDEMNIZACIÓN DE 200.000 EUROS

Condena por no informar del riesgo de ceguera en una infiltración epidural

El TSJ de Galicia ha condenado a una mutua de accidentes y a un sanatorio a indemnizar con 200.000 euros a un hombre que sufrió una pérdida de visión casi total tras recibir tres infiltraciones epidurales con corticoides para tratar la lumbociática que padecía. El paciente no fue informado del riesgo de ceguera que implicaba el citado tratamiento.
Soledad Valle.Madrid   |  15/12/2015 14:32
 
 

La Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una mutua de accidentes y a un sanatorio por no informar a un paciente del riesgo de sufrir una ceguera irreversible (por una coroiditis serosa central) al ser infiltrado por vía epidural con unmedicamento con corticoides, indicado para tratar su lumbalgia.
La mutua y el centro sanitario deberán abonar al demandante la cantidad de 200.000 euros en concepto de indemnización por el daño generado.
Los magistrados del tribunal autonómico han asumido las pruebas periciales presentadas por el demandante, que defienden la relación de causalidad entre las infiltraciones recibidas y la aparición del problema ocular.
El perito judicial, oftalmólogo, señala en su informe que "si bien se ignoran las causas de la coroiditis serosa central, se sabe, sin embargo, que concurren factores de riesgo; el principal es el estrés, pero existen otros como son las terapias con corticoides en general y, en concreto, cuando se aplican a través de infiltraciones epidurales".
Otro de los elementos decisivos para sostener la resolución judicial viene de la ficha técnica del medicamento infiltrado, publicado por el Ministerio de Sanidad. En el citado documento se aclara que, aunque el preparado es para la aplicación inyectable, "la vía epidural está contraindicada, siendo susceptible de provocar reacciones oftálmicas adversas, secundarias a su aplicación como cataratas subcapsulares posteriores, aumento de la presión intraocular, glaucoma, exoftalmos y perforaciones corneales".
Con esa aclaración, el tribunal afirma que "es fácil concluir que tan graves y previsiblesconsecuencias tendrían que haber sido comunicadas al interesado al objeto de que fuese cabalmente consciente de los riesgos y aceptase expresamente asumirlos suscribiendo el oportuno consentimiento informado".
En definitiva, el tribunal admite la reclamación del paciente. La sentencia no valora la praxis médica al emplear la vía epidural, aunque estaba desaconsejada en la ficha del medicamento; la condena se centra en la falta de información de unos efectos secundarios "que aparecían profusamente documentados en la biografía médica".
El fallo rebaja la solicitud de la indemnización de los 300.000 euros, que solicitaba el paciente en su demanda, a los 200.000 euros, que el tribunal reconoce como cantidad ajustada alresarcimiento integral del daño.

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