sábado, 12 de diciembre de 2015

En el fallecimiento de un hijo se indemniza el daño moral - DiarioMedico.com

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JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO

En el fallecimiento de un hijo se indemniza el daño moral

Un juzgado de lo Contencioso de Las Palmas recuerda a la Administración su obligación dereparación integrar del daño achacable a una negligente actuación sanitaria. Obliga al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 110.000 euros a unos padres por la muerte de su hija en el alumbramiento. La Administración quería reducir esta cantidad a 76.460 euros en aplicación estricta del baremo de tráfico vigente.
Soledad Valle. Madrid   |  10/12/2015 13:33
 
 

Despacho de abogados Betes
El abogado Jose Antonio Betes con su equipo, Liliana Pérez Suárez, en el medio, e Ivett Mendoza Herrera. (Betes)
El daño moral es un concepto difuso en las indemnizaciones por errores sanitarios. Esto es así porque en el actual baremo de tráfico, que es la referencia que se usa para calcular las cuantías de las indemnizaciones, no se hace una referencia explícita a este concepto. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha llenado este vacío. Así lo ha recordado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria en una sentencia que condena al Servicio Canario de Salud a pagar 110.000 euros a los padres de un bebé que falleció al nacer.
El juzgado admite parcialmente la reclamación solicitada por el abogado de los padres del bebé fallecido, el letrado José Antonio Betes, y concede 110.000 euros como cantidad suficiente para conseguir la reparación integral del daño: el fallecimiento del bebé y las secuelas de la madre. La Administración quería reducir esta cantidad a 76.460 euros, en aplicación directa del baremo sanitario.
En este caso, el Servicio Canario de Salud admite su responsabilidad en los hechos. La gestante acudió al hospital público cuando se encontraba en la semana 40 de embarazo, con síntomas de "desaceleraciones variables acompañadas de braquicardia fetal". A pesar de estos signos, en el hospital se interrumpió la monitorización fetal desde la 17:49, lo que impidió apreciar "el sufrimiento agudo que hacía urgente la práctica de la cesárea". Dos horas después de cuando la Administración admite que debió practicarse la cesárea, nació "una niña en parada cardiorespiratoria a la que no fue posible reanimar".
En este caso, la controversia se centró en la cantidad estimada como justa para conseguir el objetivo de "reparación integral del daño sufrido". El juez hace referencia a la jurisprudencia del Supremo para señalar que, "en supuestos de fallecimiento de un hijo, la indemnización es de carácter moral, es el daño moral el que debe resarcirse a los progenitores".
Además, otra sentencia del Alto Tribunal, que también cita el juez de Las Palmas, señala que "el resarcimiento del daño moral, por su carácter afectivo y de pretium doloris, carece de módulos objetivos, lo que conduce a valorar en una cifra razonable, que siempre tendrá cierto componente subjetivo por lo que deben ponderarse todas las circunstancias concurrentes en el caso. No hay baremo alguno al respecto". De este modo, el juez admite la cantidad de 100.000 euros ajustada a la reparación del daño moral.
Por otro lado, también se reclama por la rotura uterina que sufrió la madre, la posterior reconstrucción de esa zona y las secuelas que le han dejado, que se concretan en que los futuros embarazos de la mujer tendrán que ser siempre por cesárea. El juez reconoce que la mala praxis médica derivó en esa rotura, pues "no existe registro de hiperdinamia que pudiera justificar la rotura uterina, siendo entonces la única causa plausible la rotura de ésta durante el empleo del instrumental en un plano no indicado", y que "era evitable de haberse indicado el inicio de la cesárea urgente en el momento que se objetivó el sufrimiento fetal". Por este concepto, el juez concede una indemnización de 10.000 euros.
En total, el Servicio Canario de Salud deberá indemnizar con 110.000 euros a los padres de un bebé fallecido en el parto.

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