lunes, 23 de enero de 2017

Condiciones de trabajo que son denunciables y denunciadas - DiarioMedico.com

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SATURACIÓN EN EL SNS

Condiciones de trabajo que son denunciables y denunciadas

La falta de medios para atender a los pacientes en las Urgencias hospitalarias provoca la queja de los facultativos. Hay vías establecidas para resolver estas situaciones y el juez es el último recurso.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  23/01/2017 00:00
 
 

Las condiciones de trabajo del médico de Urgencias hospitalarias en plena campaña de la gripe pueden ser "denunciables". Y eso, literalmente, es lo que han hecho un grupo de facultativos del Hospital Virgen de la Salud, de Toledo. El pasado 10 de enero, los urgenciólogos presentaron ante el juzgado de guardia de la capital manchega un escrito en el que apuntaban que el "colapso del servicio" les impedía "la atención con las mínimas garantías de calidad y dignidad".
Pero el uso de los tribunales no es la vía habitual para reclamar un desbordamiento de trabajo, ni la más recomendable. Juan González Armengol, presidente de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (Semes), señala que estas quejas deben formar parte "de la dinámica normal de trabajo en la relación entre el propio servicio y el hospital".
Merche Ortín, vicesecretaria general de CESM Aragón, médico del 061 y licenciada en Derecho, recuerda que los médicos del sistema público tienen unos cauces reglamentarios para reclamar la mejora en las condiciones de asistencia, que pasan por "poner al corriente de la situación al coordinador de la unidad hospitalaria, al director médico, al gerente del hospital, darlo a conocer en la junta de personal y, si no se recibe respuesta, acudir al consejero de Sanidad. Además, se puede conseguir más mediante la negociación colectiva, pidiendo asistencia a los sindicatos".
Fracaso del sistema
Ortín es tajante al afirmar que, de manera general y sin conocer los detalles de los denunciantes de Toledo, "el recurso judicial pone en evidencia el fracaso de todo el sistema". Desde el hospital toledano, donde trabajan los facultativos, remiten al Plan de Alta Frecuentación de Urgencias de la comunidad, cuando se les pregunta por el conflicto.
Fuentes de la Consejería de Sanidad, por su parte, han asegurado a Diario Médico que no les ha llegado la denuncia.
  • “Las deficiencias asistenciales solo tienen trascendencia penal si causan o propician la muerte o lesiones al paciente”, aclara el abogado Eugenio Moure
Sin embargo, aunque poco habitual, este caso cuenta con antecedente. Eduardo Moure, abogado especialista en Derecho Sanitario, recuerda que en 2010 elevó a la Fiscalía de Orense la queja de varios médicos del Servicio de Pediatría del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO).
En su escrito a la Fiscalía, los médicos detallaron unas condiciones de servicio que les hacía "material y humanamente imposible cumplir con la posición de garante de todos los niños ingresados, al tener que atender todas la urgencias pediátricas". El Ministerio Fiscal decretó el cierre de la causa mediante un escrito en el que aclaraba: "No es legitimación del Ministerio Fiscal el control o atribución presupuestaria y de personal, por lo que las valoraciones jurídicas deben hacerse en las consideraciones de mínimos que puedan afectar de modo grave a la prestación del servicio y que éste se resienta de tal forma que haya evidencia manifiesta de graves daños causados a menores".
En definitiva, la Fiscalía dejó claro que el caso se excedía de sus competencias, porque, entre otros motivos, de los hechos denunciados (unas malas condiciones de trabajo) no se derivó ningún daño. Es decir, ningún paciente sufrió un perjuicio objetivo.
Con esa conclusión, acudir a la vía judicial para solucionar estos problemas, además de muy excepcional, parece totalmente infructuoso. Sin embargo, el abogado Moure, que llevó el proceso de Orense, aclara que, aunque se archivó la causa, "la denuncia tuvo un efecto de concienciación social. De modo que tras el pronunciamiento de la Fiscalía, las autoridades sanitarias reforzaron la plantilla de pediatras del CHUO".
Conciencia social
Eso sí, apunta el letrado gallego, "las deficiencias asistenciales sólo tienen transcendencia penal si causan o propician la muerte o lesiones al paciente o bien si ponen en peligro la salud del trabajador por incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales".
Entonces, cabría preguntarse ¿qué ocurre si, como consecuencia de una falta de recursos que ha sido denunciada ante el juez por un médico, se produce el fallecimiento de un paciente? Entonces, dice Moure, "la denuncia judicial puede generar una transferencia de la responsabilidad al superior jerárquico", que se supone está al corriente de que las condiciones en las que el médico desarrolla su labor conllevaban "un peligro para la salud de pacientes y trabajadores".

La deontología señala el camino

El artículo 45.2 del Código Deontológico de la Organización Médica Colegial (OMC) señala: "El médico pondrá en conocimiento de la dirección del centro las deficiencias de todo orden, incluidas las de naturaleza ética, que perjudiquen la correcta asistencia. Si no fuera así, las denunciará ante su Colegio, y en última instancia a las autoridades sanitarias, antes de poder hacerlo a otros medios". Entre esos "otros medios" se pueden incluir los tribunales.

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