José A. Plaza | 30/12/2017 14:59
Este informe, publicado también en mayo y sólo unos días antes de que Montoro anunciara la reforma del IRPF, señalaba que los pagos de la industria para asistir a este tipo de eventos eran pagos en especie, y que no podían estar exentos de tributación si ésta lo declaraba como gastos propios de formación al no existir una relación laboral entre la empresa sanitaria y el facultativo.
¿Qué dice la reforma del IRPF?
La modificación normativa publicada hoy en el BOE (que afecta a muchas otras disciplinas, no sólo a la sanitaria) establece, tal y como ha informado Civio, que los gastos para "capacitación o reciclaje" de los trabajadores no se considerarán retribución a efectos de pago de impuestos, "incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas".
Hay una condición. Estas actividades formativas deben financiarse "por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación". Esta definición se aplicaría a la relación que se da en los congresos entre industria y profesional sanitario.
Tal y como informó diariomedico.com, la práctica habitual es que los médicos no declaren las invitaciones a congresos por parte de la industria, ya que los laboratorios farmacéuticos suelen imputar estos desembolsos como gastos de formación propios o promoción. La Comisión de Sanidad aprobó el febrero una proposición no de ley (PNL) en la que instaba a la Administración a seguir considerando estos pagos exentos de tributación.
En 2018, datos individualizados
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