jueves, 2 de agosto de 2018

Requisitos para acceder a un tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social

Requisitos para acceder a un tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social

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Requisitos para acceder a un tratamiento de reproducción asistida por la Seguridad Social

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La edad, los hijos en común o enfermedades como el VIH o la Hepatitis C son algunos de los condicionantes a la hora de solicitar acceso a un tratamiento de fertilidad en la sanidad pública española.
Según un estudio realizado por la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), el 70% de las españolas de 35 años no tiene hijos. A medida que el tiempo avanza, los problemas para concebir van aumentando debido al deterioro de la calidad de los óvulos, unido a que la edad de los hombres también influye en la calidad y cantidad de espermatozoides.
Los tratamientos de reproducción asistida son una opción para aquellas parejas que tengan problemas de fertilidad y quieran tener un hijo. De hecho, actualmente España es el país más activo de la Unión Europea en Reproducción Asistida, según los últimos datos de La Sociedad Europea de Reproducción Humana y Embriología (ESHRE por sus siglas en inglés), con 119.875 ciclos de tratamiento en 2015.
A esta realidad se une que el 50% de las españolas cree que la falta de estabilidad económica es el factor principal para retrasar el momento de tener un bebé, según una encuesta realizada por WOOM, compañía tecnológica orientada a la salud de la mujer. De esta forma, los costes de las clínicas privadas pueden no ser una opción.
Para muchas mujeres y hombres de España, la única alternativa para poder acceder a un tratamiento de reproducción asistida es hacerlo a través de la Seguridad Social. Sin embargo, los recursos económicos limitados de que dispone la sanidad pública en España hace que se impongan algunos requisitos obligatorios para poder acceder a estos tratamientos.
Siguiendo con su firme propósito de ayudar a mujeres y hombres a concebir, WOOM ha elaborado un manual para ayudar a saber si cumplen con los requisitos impuestos por la Seguridad Social:
1. Edad límite para los tratamientos: desde el momento en el que se inicia el tratamiento, la edad límite para las mujeres son los 40 años, mientras que para los hombres son los 55. Hay que tener en cuenta que en muchas comunidades las listas de espera son muy largas, pudiendo ir desde 6 meses hasta 2 años, lo que lleva a que muchas mujeres y hombres sobrepasen el límite de edad cuando van a iniciar el tratamiento.
2. Problemas para concebir: es necesario que exista una incapacidad para lograrlo. Por ello, antes de comenzar cualquier tratamiento la pareja debe someterse a diversas pruebas de fertilidad.
3. Hijos en común: no se ofrecen tratamientos por la sanidad pública a parejas que ya tengan hijos en común, excepto si ese hijo o hijos padecen alguna enfermedad crónica grave o si sólo uno de los miembros de la pareja tiene descendencia. En esos casos se suele realizar una valoración específica de la situación y será el hospital quien tenga la última palabra. Por otro lado, tampoco se ofrece tratamiento a aquellas mujeres que se hayan ligado las trompas por propia voluntad y quieran revertir la intervención.
4. Uso del esperma: si se desaconseja la utilización del esperma del cónyuge por motivos médicos se puede recurrir a muestras seminales de bancos de semen de donante privados. El procedimiento dependerá del centro en concreto. Asimismo, en algunos casos se permite congelar el esperma del cónyuge. Esto suele ser importante cuando el esperma está en perfecto estado, pero el hombre necesita someterse a algún tratamiento que pueda alterar la producción de espermatozoides, generalmente debido a motivos oncológicos.
5. Número de ciclos: la manera de recibir un ciclo depende en muchos casos de los centros. En algunos casos, si con el primer ciclo no se consigue el embarazo, la mujer debe volver a la lista de espera, sin embargo en otros centros de sanidad pública se hacen los ciclos seguidos. En caso de no tener éxito en ninguno, no se le permite volver a acceder a los tratamientos de fertilidad o reproducción asistida a través de la Seguridad Social, como tampoco se le permite someterse a más si se logra una vez el embarazo. El número de ciclos suele variar dependiendo de cada comunidad autónoma, pero en general es un de máximo tres ciclos en fecundación in vitro, cuatro intentos para inseminación artificial con semen conyugal, y seis si es de donante.
6. Enfermedades en los pacientes: Tener VIH, Hepatitis C o cualquier otra enfermedad grave con posibilidad de ser hereditaria también es un obstáculo a la hora de someterse a un tratamiento de fertilidad en la sanidad pública, y depende mucho de la comunidad autónoma. Estos pacientes serán derivados a centros con laboratorios preparados que lo incluyan en la cartera de servicios para que cumplan las especificaciones de cada paciente.
7. Pruebas especiales: hay ciertas pruebas que la mayoría de los centros de la Seguridad Social no cubren, como la ovodonación en el tratamiento de fecundación in vitro o el diagnóstico genético preimplantacional, debido a su elevado coste. Asimismo son pocos los centros que ofrecen la vitrificación de ovocitos, que quedan reservados exclusivamente para aquellas mujeres que necesitan preservar su fertilidad por motivos médicos, como someterse a quimioterapia o radioterapia. Finalmente no todos los centros de la seguridad social pueden realizar vitrificación embrionaria y algunos tienen que recurrir a la congelación lenta como técnica para preservar embriones.
por  Publimas Digital s.l

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