jueves, 7 de febrero de 2019

Observatorio de Salud UBA: El STJ de Chubut absolvió a médica que había sido condenada por practicar una ILE a joven que días después, falleció

Observatorio de Salud UBA: El STJ de Chubut absolvió a médica que había sido condenada por practicar una ILE a joven que días después, falleció



El STJ de Chubut absolvió a médica que había sido condenada por practicar una ILE a joven que días después, falleció



El Superior Tribunal de Justicia de Chubut absolvió a E. P. la médica que fue a juicio por practicarle una interrupción legal del embarazo de una joven de 17 años que falleció días después. Para los jueces, no había relación entre el hecho imputado en la acusación y el descripto en la sentencia.



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El Superior Tribunal de la provincia de Chubut absolvió hoy a la médica E. P, la médica de El Maitén que fue condenada por garantizarle a una joven un aborto no punible y falleció seis días después a causa de una infección generalizada.

P. había sido condenada por la Cámara de Apelaciones de Esquel a un mes de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina, circunscribiendo el hecho al delito de lesiones culposas en perjuicio de una joven de 17 años que falleció luego de una interrupción legal del embarazo.

Los magistrados señalaron que "esa identidad descriptiva del hecho (en uno y otro acto procesal) ha faltado en el caso que juzgamos’, haciendo referencia a que la condena a la médica se basó en la figura del homicidio imprudente simple tipificado por el artículo 84. primer párrafo del Código Penal, aunque finalmente se la condenó por lesiones culposas.

Es decir, a la mujer se la condenó por un delito culposo cuando se la había acusado, como se dijo, por uno complejo, doloso en principio y culposo en su resultado, que incluía inescindiblemente una práctica abortiva voluntaria de parte de la autora y de la víctima.

"Esa variación impidió, la refutación y eventualmente, el ofrecimiento de nuevas pruebas tendientes a cumplir su propósito", resaltaron los ministros del STJ.

Los miembros del Tribunal consideraron que se transgredió el principio de congruencia, que implica la correspondencia entre el hecho imputado en la acusación y el descripto en la sentencia.

El caso sucedió en el año 2015 cuando una joven de 17 años, con siete semanas de embarazo, solicitó la aplicación de la ILE, cuyo pedido fue avalado por una trabajadora social y P. fue la encargada de suministrarle las pastillas de Misoprostol.

La víctima presentó un sangrado excesivo luego de tomar la medicación y fue trasladada al Hospital de Esquel. donde falleció a los seis días a causa de un aborto incompleto, al no haber retirado los restos del embarazo dentro del útero, que generaron un cuadro de shock séptico refractario.

Durante el debate por la legalización del aborto en la Cámara de Diputados. P. expuso su caso y señaló que fue juzgada por "una justicia atravesada por mitos y tabúes" que habilitan a que se nieguen atenciones médicas y se criminalice a personas por la sola sospecha de aborto y a quienes garantizan su práctica.




Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

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