viernes, 9 de agosto de 2019

Observatorio de Salud UBA: PAMI debe proveer el tratamiento contra el cáncer de mama

Observatorio de Salud UBA: PAMI debe proveer el tratamiento contra el cáncer de mama



PAMI debe proveer el tratamiento contra el cáncer de mama

Garantizan que el PAMI cubra el 100% de un tratamiento recomendado para 
una mujer de 69 años con cáncer de mama.
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En la causa “M.N.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP-PAMI) s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado, que  hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia le ordenó que dentro del plazo de 48 horas de notificado, asegure y provea a N.A.M. (D.N.I. N° X.XXX.XXX), con el 100% de cobertura de la medicación: Kadcyla (Trastuzumab + Emtasina) 160 mg vía x 1 y Kadcyla (Trastuzumab + Emtasina) 100 mg vía x 1 mientras sea indicada por su médico tratante y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.

Los jueces que componen la Sala II (Julio Víctor Reboredo y Roberto Agustín Lemos Arias) recordaron que la amparista, de 69 años de edad, es afiliada al INNSJP – PAMI, y ha sido diagnosticada de cáncer de mama, razón por la cual su médica de confianza, Dra. María Gramuglia, especialista en oncología, le recomendó el tratamiento objeto de la presente.

“A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud (…) sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las obras sociales (…). En ese marco, la Ley  23.661 instituyó el sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de asegurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica” , recordaron los magistrados.

El amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Constitución Nacional; tiene por objeto una efectiva protección de derechos y resulta imprescindible ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud.

Además, recordaron que la Ley N° 19.032 creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI- y en su artículo segundo dicha norma dispone que “...El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud”.

Para confirmar la resolución de grado, los magistrados concluyeron que “la respuesta que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, no encuadra con la que la profesional a cargo ha determinado como la opción viable para salvaguardar la salud de la amparista”.




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