Decreto 700/2019 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
DECTO-2019-700-APN-PTE - Régimen excepcional.
Fecha de publicación 10/10/2019
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-89497255-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios; Nº 908 del 2 de agosto de 2016 y Nº 251 del 5 de abril de 2019; y la Resolución Nº 373 del 9 de mayo de 2019 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, establecen el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que conforme lo establecido en la Ley N° 23.661 - que crea el Sistema Nacional del Seguro de Salud-, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (ex ANSSAL), tiene competencia en lo concerniente a los objetivos del seguro, promoción e integración del desarrollo de las prestaciones de salud y la conducción y supervisión del sistema establecido y se le asignó la administración del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN creado por la norma legal citada.
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud fue creado como un sistema solidario de seguridad social, cuyo objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
Que bajo esa premisa, resulta necesaria la adopción de medidas que contribuyan a su fortalecimiento, toda vez que el financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud requiere de una adecuada asignación y aplicación de los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que en virtud de ello, por el Decreto Nº 908/16, se adoptaron diversas acciones tendientes a la distribución y afectación de recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, con la finalidad de recomponer la crítica situación por la que atravesaban todos los actores del Sistema de Salud, disponiéndose medidas excepcionales.
Que, posteriormente, por el Decreto Nº 251/19 se efectuó una reasignación de fondos para integrarlos al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA previsto en el artículo 6° del Decreto Nº 908/16, facultándose a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las medidas aclaratorias e interpretativas para su mejor implementación.
Que en ese marco la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 373/19, estableciendo la forma de distribución de los fondos previstos.
Que, como consecuencia de la aplicación de ambos Decretos, resulta necesario proceder a la instrumentación de medidas urgentes que permitan una mejor optimización y asignación de dichos fondos para ser destinados a aliviar la carga económica que, en la actual coyuntura, pesa sobre los Agentes del Seguro de Salud en cuanto al sostenimiento de la cobertura de salud de sus beneficiarios.
Que, asimismo, a fin de dotar de mayor flexibilidad a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para disponer de los recursos que por el presente han de distribuirse con el destino señalado en el Considerando precedente, resulta conveniente proceder a la derogación de la disposición contenida en el artículo 5º de la Resolución Nº 373/19 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que resulta conveniente que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD disponga la forma de distribución de los recursos especificados precedentemente, entre los Agentes del Seguro de Salud.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un Régimen excepcional de afectación y distribución de recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN por la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), cuyo destino será complementar el financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud, enmarcados en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD transferirá la suma prevista en el artículo 1º durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- La suma establecida en el artículo 1° se distribuirá de manera directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. El NOVENTA POR CIENTO (90%) de los recursos será destinado a aquellas Obras Sociales cuyo ingreso promedio por afiliado (cápita) sea menor o igual a la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1.450).
b. El DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos restantes será destinado a aquellas Obras Sociales cuyo ingreso promedio por afiliado (cápita) sea mayor a la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1.450).
ARTÍCULO 4°.- Serán beneficiarios de la presente distribución los incluidos en el padrón de beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo a lo descripto en el ANEXO I de la Resolución Nº 370/10 y en el artículo 1° de la Resolución Nº 1326/10 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, excluidos los beneficiarios identificados con los códigos 03, 06 y 10.
ARTÍCULO 5°.- El ingreso promedio por afiliado deberá calcularse a partir de los ingresos previstos en los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y sus modificatorias, los ingresos provenientes de los Regímenes de Trabajo Especial y los afiliados mencionados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de realizar el cálculo de distribución de recursos, la información requerida en los artículos 4° y 5° del presente deberá provenir de los registros informáticos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD correspondientes al mes inmediato anterior de cada liquidación.
ARTÍCULO 7°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán destinar los recursos que reciban por aplicación del presente Decreto al otorgamiento de las prestaciones de salud de la población beneficiaria, de conformidad con las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 8º.- Derógase el artículo 5° de la Resolución Nº 373 del 9 de mayo de 2019 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 9°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley
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