sábado, 11 de enero de 2020

Dra. Marisa Aizenberg: Ordenan al Gobierno porteño crear un protocolo para atender los ACV: son la tercera causa de muerte

Dra. Marisa Aizenberg: Ordenan al Gobierno porteño crear un protocolo para atender los ACV: son la tercera causa de muerte



Posted: 10 Jan 2020 09:17 AM PST
Fue ordenado por la jueza Liberatori tras un amparo presentado por un particular.

Resultado de imagen para ACVA mediados de 2017, el abogado Fabián Canda volvió a su casa después de jugar un partido de fútbol con amigos. Al rato se comenzó a sentir mal. Tuvo la lucidez necesaria para decirle a su familia que lo llevaran lo más rápido posible al hospital más cercano porque estaba sufriendo un ACV. Lo llevaron hasta el hospital Zubizarreta, que depende del Ministerio de Salud del gobierno de la ciudad de Buenos Aires. 

Esa noche estuvo internado en ese hospital hasta que al día siguiente fue trasladado al Instituto Argentino del Diagnóstico (IAT), donde estuvo varios días internado en terapia intensiva. Efectivamente, había padecido un accidente cerebro vascular (ACV), que constituye la tercera causa de muertes en la Argentina. Canda es fiscal en el fuero contencioso administrativo federal de la Justicia Nacional.

Estudioso cómo es se enteró de que los primeros minutos en la atención médica de una persona que padece un ACV son claves para salvarle la vida y para mitigar las posibles consecuencias después de pasado el momento crítico. Habló con varios médicos especialistas y así se enteró que en la ciudad de Buenos Aires no existe un protocolo que deba ser aplicado en todo el sistema hospitalario porteño que indique la forma de actuar cuando ingresa una persona con un ACV.

Hombre de la Justicia al fin, Canda no se quedó solamente con que había salido bien parado después de ese momento crucial, después de la atención en un sanatorio privado al que pudo acceder gracias a la obra social del Poder Judicial. Pensó que todos los usuarios del sistema público de la ciudad de Buenos Aires -el distrito con mayores recursos- deberían tener las mismas garantías de una atención adecuada en caso de padecer un ACV.

Por ese motivo presentó un recurso de amparo ante la Justicia de la ciudad de Buenos Aires para que al Ministerio de Salud porteño “se le ordene cesar en su omisión de realizar todas las acciones necesarias para remover los obstáculos que impiden el efectivo acceso a la protección y efectividad de los derechos de la salud vinculados con las personas que padecen enfermedades cerebro vasculares (ACV), en tanto no habría cumplido con su obligación de generar el acceso a una política pública respetuosa de sus derechos como así tampoco habría generado ninguna acción tendiente a prevenir y morigerar las irreversibles consecuencias derivadas de aquélla. Específicamente, se solicita que se adopte a nivel local un protocolo o medidas afines tendientes a la prevención y tratamiento de la enfermedad cerebrovascular en el ámbito de los establecimientos hospitalarios bajo su jurisdicción”. 

Los primeros minutos de atención son claves.

La demanda se tramitó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°4, a cargo de Elena Liberatori, quien días atrás, a fines de diciembre, antes de que comenzara la feria judicial de verano, hizo lugar al planteo de Canda y dipuso “ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que en el término de sesenta (60) días hábiles administrativos formule un “programa” o “protocolo” con medidas tendientes a la prevención y tratamiento de las enfermedades cerebrovasculares de aplicación para la totalidad de los establecimientos hospitalarios e instituciones sanitarias en el ámbito de su jurisdicción”.

En los fundamentos de su fallo, la jueza tomó los argumentos de Canda en la presentación de la acción de amparo y compartió también los argumentos del dictamen de la fiscalía, en línea con lo planteado sobre la necesidad de contar con un protocolo para dar la mejor atención en casos de pacientes que padecen un ACV.

Algunos de los argumentos de la jueza son los siguientes:

En efecto, no obstante la relevancia de la problemática que nos aqueja, el impacto que generan a la salud los accidentes cardiovasculares y la inmediatez debida para su efectivo tratamiento, actualmente no existen políticas de educación y prevención mediante la difusión masiva de los factores de riesgo con el objetivo de educar a la población en general y al personal de la salud en particular.

En síntesis, el Estado tiene la obligación constitucional y convencional de realizar prestaciones positivas, de manera que el ejercicio del derecho a la salud no se torne ilusorio. Es por eso que considero que las autoridades locales deben implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los accidentes cerebrovasculares a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas de acceso a los servicios médicos.

La jueza Liberatori advierte en la sentencia que el planteo realizado por Canda no implica un gravamen que el gobierno no pueda afrontar y que además se trata de una cuestión que ya está en la agenda legislativa. Hay al menos un par de proyectos de ley que plantean la necesidad de elaborar un protocolo de intervención y una red de abordaje para dar la mejor respuesta.

Fuente: BigBang News


JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 4 SECRETARÍA N°8
“CANDA, FABIAN OMAR CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-OTROS”

La acción de amparo colectivo fue presentada por Fabián Canda ante los juzgados contenciosos de la CABA en calidad de abogado (que sufriera hace 2 años un ACV) para que la Ciudad adopte en sus hospitales un protocolo de previsión y atención adecuada de los ciudadanos que padecen un ACV.
Se dice en la demanda de amparo colectivo que la Ciudad “no habría cumplido con su obligación de generar el acceso a una política pública respetuosa de sus derechos como así tampoco habría generado ninguna acción tendiente a prevenir y morigerar las irreversibles consecuencias derivadas de aquélla. Específicamente, se solicita que se adopte a nivel local un protocolo o medidas afines tendientes a la prevención y tratamiento de la enfermedad cerebrovascular en el ámbito de los establecimientos hospitalarios bajo su jurisdicción.

Síntesis de la Resolución del caso:

Se hace lugar al amparo y se ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que en el término de sesenta (60) días hábiles administrativos formule un “programa” o “protocolo” con medidas tendientes a la prevención y tratamiento de las enfermedades cerebrovasculares de aplicación para la totalidad de los establecimientos hospitalarios e instituciones sanitarias en el ámbito de su Jurisdicción.

Síntesis de los Argumentos jurídicos dados por el tribunal para hacer lugar al amparo.

1) Se reconoce la legitimación activa de Canda (capacidad para presentar la acción) en tanto habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por haber sufrido un accidente cerebrovascular. Precisa que los derechos colectivos lesionados son aquellos del grupo social conformado por todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, susceptibles de padecer accidentes cerebrovasculares.

2) La Constitución Nacional, la de la CABA y los tratados internacionales no solo reconocen los derechos a la salud y a la protección judicial, sino que en aras a su eficacia y vigencia, se establecen normas que imponen las obligaciones de los Estado Parte a los efectos de garantizar y dar eficacia a estos derechos, es decir, para que no sean nominales o meras fórmulas de aspiración de deseos sino que superando ese estadio de mero reconocimiento normativo, se concreten en cabeza de los destinatarios.

3) Una decisión favorable a la actora no importa inmiscuirse en el obrar de la Administración demandada ya que “…es evidente que el propósito social de los derechos humanos los hace, si no dependientes, al menos relacionados con el poder político. Lejos de estar en oposición, derechos humanos y poder político se apoyan uno en otro. La autoridad política, por tanto, no puede limitar los derechos humanos, igual que los derechos humanos no deben ser utilizados en contra de quienes ocupan el poder… Es muy fácil comprender que las autoridades políticas, después de introducir las leyes necesarias para la protección de los derechos humanos, empiecen de hecho a reducir gradualmente su aplicación o, incluso, acaben pura y simplemente por eliminarlas” (conf. VASAK, Karel, Los Derechos Humanos como realidad legal, en “Las Dimensiones Internacionales de los Derechos Humanos”, Volumen I, Karel Vasak Editor General, Serbal /Unesco, España 1984, págna 31).

4) Las normas de la Administración tienen un límite y vínculo con los derechos fundamentales, entre los cuales, y en este caso, es el de la salud; en particular la de la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las medidas para hacerlos efectivos deben ser realistas y no efectistas

5) La demandada no demuestra que la elaboración de un protocolo o la implementación de campañas de prevención de los factores de riesgo de los accidentes cerebro vasculares importe un gravamen irreparable que no pudiera hacer efectivo en pos de salvaguardar la salud de la población de la Ciudad de Buenos Aires. En efecto, es innegable la importancia que revisten las enfermedades cerebro vasculares y las consecuencias de las mismas para la salud de la población en general, así, fue el propio Estado local – a través del cuerpo legislativo habilitado al efecto- el que dispuso la sanción de un proyecto de ley para declarar la semana que corresponde al día 29 de Octubre de cada año como la semana de la concientización, prevención y difusión del ataque cerebro vascular en adhesión a fecha instituida por la Organización Mundial de la Salud.

6) Con el fin de brindar protección adecuada a la salud se presentó en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otro proyecto de ley presentado con posterioridad al inicio de ésta acción, con fecha 26 de Agosto de 2019, identificado como Expte. CABA-2200-D-2019 –que al día de la fecha no fue sancionado-, cuyo objeto es el de “garantizar el acceso a la población a la prevención, diagnóstico y tratamiento del ataque cerebro vascular a través de la creación de redes de trabajo específicas a tal fin”.

7) Actualmente no existen políticas de educación y prevención mediante la difusión masiva de los factores de riesgo con el objetivo de educar a la población en general y al personal de la salud en particular. En síntesis, el Estado tiene la obligación constitucional y convencional de realizar prestaciones positivas, de manera que el ejercicio del derecho a la salud no se torne ilusorio. Es por eso que considero que las autoridades locales deben implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los accidentes cerebrovasculares a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas de acceso a los servicios médicos.

Fabián Canda se desempeña como Fiscal Federal y como profesor de derecho administrativo de la UBA, UCA y Austral.

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