miércoles, 19 de enero de 2011

Un juzgado obliga al ICS a pagar 6.000 € por 'mobbing' - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
UNA MÉDICO JEFE DE SERVICIO SUFRIÓ ACOSO
Un juzgado obliga al ICS a pagar 6.000 € por 'mobbing'

El Instituto Catalán de Salud (ICS) ha sido condenado por violar los artículos 14, 15 y 18 de la Constitución en el trato propiciado por la dirección de un hospital a una jefa de servicio. La médico demandante sufre un trastorno adaptativo como consecuencia del acoso laboral.



Soledad Valle - Miércoles, 19 de Enero de 2011 - Actualizado a las 00:00h.


El Juzgado Contencioso-administrativo número 16 de Barcelona ha admitido la demanda de una médico, jefe de servicio en un hospital catalán, contra el Instituto Catalán de Salud (ICS) por acoso laboral o mobbing. El juez considera probado que la médico demandante fue sometida a un acoso laboral por los miembro de su equipo, que encontraron apoyo en la dirección del centro. En consecuencia, la sentencia ha condenado al ICS a indemnizar con 6.000 euros a la médico demandante por vulnerar los artículos 14, 15 y 18 de la Constitución.

Los hechos sucedieron durante varios años después de que la facultativa ascendiera, mediante oposición, a una jefatura de servicio. En esta posición vio cuestionada su autoridad por miembros de su equipo y dio conocimiento de su situación a la dirección del hospital. La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales estudió el caso y confirmó "el deterioro del ambiente laboral". En su informe de valoración recogió unas recomendaciones para mejorar el ambiente, algunas dirigidas a la dirección del centro. En la demanda, elaborada por José Ramón Oncins, letrado de la médico reclamante, se argumenta que el centro no siguió ninguna de las recomendaciones recogidas en el informe de la Unidad de Prevención de Riesgos, "e incluso algunas de ellas [de las actuaciones] fueron contrarias a lo que se recomendaba, sirviendo únicamente para incrementar la situación de tensión en el departamento". Entre los consejos que se desoyeron fue el de proporcionar a la médico apoyo psicológico y profesional. La facultativa estuvo de baja por depresión en varias ocasiones. Uno de los actos detonantes de su mayor estrés fue la decisión adoptada por la dirección del centro de cesarla en su labor de tutora y recortarle sus funciones como jefe de servicio, mientras decidía aumentar las competencias de una facultativa subordinada.

La sentencia del juzgado recuerda que en las demandas por acoso laboral "la actividad probatoria cobra un papel relevante (carga procesal que incumbe al actor), en la medida que estas conductas se desarrollan sutilmente dentro del centro de trabajo". En este caso, el juez admite la abundancia de pruebas presentadas, entre ellas las pericias de varios expertos. La valoración de la pericial presentada por la parte demandante manifiesta que "el diagnóstico de la paciente es el de un trastorno adaptativo de ánimo mixto [...] y que la causa es el estrés externo de origen laboral, sin que exista ninguna otra patología que justifique la causa del diagnóstico".

* La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales confirmó el deterioro del ambiente laboral y dio unos consejos que no se siguieron

El juzgado señala a la dirección del hospital como una de los responsables más importantes porque, "ante el deterioro de las relaciones producidas en el departamento del hospital [...] no adoptó ninguna medida tendente a reforzar la situación de autoridad de la jefa del departamento -como aconsejaba el informe psicosocial [elaborado por la Unidad de Riesgos Laborales]- sino que por el contrario adoptó una conducta pasiva frente a las continuas peticiones [de la demandante], pretendiendo recortarle gran parte de su responsabilidad y encomendando puestos y funciones de mayor responsabilidad a aquel miembro del departamento, líder informal y causante, en gran parte, de las tensiones del departamento".

En cuanto a la indemnización por daño moral, el juzgado recuerda que "no es medianamente aceptable la petición de una cifra sin su necesaria justificación". Sin embargo, admite que "puesto que el daño producido como consecuencia de la conducta llevada a cabo por la administración es evidente, se fija la cantidad de 6.000 euros".
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