Condena al Sergas por retrasar una cirugía - DiarioMedico.com: LA PACIENTE FALLECIÓ DE UN PROBLEMA CARDIACO
Condena al Sergas por retrasar una cirugía
Un juzgado de Santiago de Compostela ha concedido una indemnización de 123.288 euros a la familia de una mujer que falleció porque no se realizó a tiempo un cambio de válvula aórtica.
S. Valle | 16/09/2011 00:00
"El fallecimiento de la paciente pudo y debió haber sido previsto y evitado con una cirugía valvular precoz". Así de claro figura en el informe del perito judicial especialista en Cardiología que ha servido de fundamento para que el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela haya condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 123.288 euros a los familiares de una paciente.
La enferma acudió a un hospital de La Coruña con una doble lesión aórtica, con estenosis de grado ligero e insuficiencia de grado moderado a severo. La primera valoración médica consideró que lo más acertado era mantener un tratamiento conservador e ir sometiendo a la paciente a controles periódicos. La decisión se tomó en 2000 y en los años siguientes se le controló la patología cardiaca practicándole pruebas de una forma periódica, mientras se estudiaba la decisión de operar. En 2006, con fecha para ser intervenida, la salud de la paciente se complicó hasta su fallecimiento.
En los seis años que transcurrieron desde que acudió por primera vez al hospital hasta su muerte la enferma fue sometida a numerosos controles, como destaca el informe pericial presentado por la defensa del Sergas, lo que a los ojos de la Administración evidencia que existió una buena praxis.
Sin embargo el juez se decanta por el informe del perito judicial para valorar la actuación facultativa y señala que "existió un funcionamiento anormal en la atención sanitaria consistente en el seguimiento clínico de la paciente desde el año 2000 hasta su fallecimiento en 2006, sin haber dado la oportunidad de reemplazo valvular [...], pues la enferma pudo y debió haber tomado una parte activa en la toma de decisiones". Y concluye afirmando que "el fallecimiento de la paciente era previsible y evitable con una cirugía valvular precoz".
Juicio médico
El informe del perito judicial hace una valoración de las pruebas que le fueron practicando a la mujer para afirmar que no se tuvieron en cuenta los resultados de estos análisis, pues "desde un punto de vista clínico, ecocardiográfico y hemodinámico en todas y cada una de las revisiones existía una clara indicación quirúrgica para sustituir la válvula".
El informe del perito judicial considera que existió mala praxis en la valoración de la situación de la enferma, y señala: "Cuando en una lesión aórtica empieza a fallar la válvula mitral, como en este caso, el pronóstico es malo y se debe indicar cirugía porque el deterioro ya es irreparable, las lesiones aumentan y en vez de sustituir una válvula (aórtica) se van a tener que sustituir dos y porque la hipertrofía y la dilatación (del ventrículo izquierdo) aumentan ostensiblemente el riesgo de muerte".
Otra cuestión fundamental del caso es que los servicios sanitarios no informaron a la enferma de las alternativas que tenía. El informa del perito judicial lo recoge con claridad al detallar que "en el mes de julio de 2000 [cuando acudió por primera vez al hospital] la paciente debió haber sido informada de que cabrían -en aquel momento- dos posibilidades terapéuticas: reemplazo valvular aórtico o seguimiento clínico con una periodicidad de unos seis meses".
De este modo, el juez ha admitido la demanda de mala praxis, que ha defendido Alfonso Iglesias, abogado de la familia, tanto en el retraso de la intervención como en la falta de información a la paciente, condenando al Sergas. La enferma debió de ser informada de que existían dos alternativas terapéuticas: la sustitución de la válvula o el seguimiento clínico
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