sINTOMAS DE PREECLAMPSIA Y FUE DADA DE ALTA
Condena por no diagnosticar una patología frecuente y grave
El TSJ de Madrid ha condenado al Sermas a indemnizar con 314.267 euros a los padres de un bebé que nació con un retraso neuronal por pérdida de oportunidad. La sentencia recoge que existían indicios suficientes para haber tratado antes la patología de la gestante.
Soledad Valle | 19/09/2011 00:00
La preeclampsia es una enfermedad que aparece durante los meses de gestación y puede dejar importantes secuelas en el feto si no se trata a tiempo. Prever su aparición es algo que no está en manos de los médicos, pero sí identificar sus síntomas. Este razonamiento simplifica la obligación de medios que impera en los juicios médicos y que está detrás del fallo de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 314.267 euros a los padres de un bebé que nació con un retraso neuronal.
La sentencia considera que la gestante no recibió la correcta atención sanitaria, pues se retrasó el diagnóstico de una preeclampsia cuando concurrían todos los síntomas de esta enfermedad, que el fallo califica como "una enfermedad frecuente y potencialmente grave".
El informe de la perito especialista en Pediatría no encuentra ninguna justificación para que los facultativos dieran el alta a la gestante cuando tenía hipertensión y proteinuria (proteína en la orina en una cantidad elevada y permanente), que, según asegura la facultativa, "se considera como punto de corte para hacer el diagnóstico de preeclampsia". En definitiva, el perito concluye en su informe que "la embarazada presentaba los criterios diagnósticos de una enfermedad frecuente y potencialmente grave, la preeclampsia, y ese diagnóstico no se realizó".
Un protocolo sin vigencia
Los magistrados admiten el razonamiento de la médico especialista, en contra de la valoración que presentaron en el juicio la inspección médica y el jefe del servicio de Obstetricia y Ginecólogía del hospital madrileño donde ocurrieron los hechos. Los facultativos de la Administración hicieron una defensa de la actuación médica "basándose en un protocolo de actuación que no estaba vigente en el momento en que ocurrieron los hechos".
Los magistrados admiten la demanda presentada por Rafael Martín Bueno, abogado de la familia, pero reducen la indemnización a algo más de la mitad de la cantidad solicitada, es decir, de 600.000 euros a 314.267 euros.
La sentencia aclara que lo que se compensa es la pérdida de oportunidad y no el retraso que sufre el menor. Si se hubiera iniciado antes el tratamiento con corticoides, el menor habría tenido más posibilidad de nacer sin ningún retraso neuronal, reconocen los magistrados.
"Existe daño antijurídico y relación de causalidad con la actuación del servicio, no en cuanto a causalidad directa, como también afirma la perito, sino respecto de la pérdida de posibilidad de haberlo evitado, pérdida de expectativas que se cifran en el informe pericial en un cincuenta por ciento [...]; la indemnización no ha de reparar el daño sino la pérdida de la posibilidad de haberlo evitado", señala el fallo.
La sentencia del TSJ de Madrid no es firme y admite recurso.
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